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Sucesión de contribuyentes - Exclusivo BPS

Comprende a sucesiones de titulares de padrones rurales destinados a autoconsumo, sin explotación y actividades recreativas.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

La inscripción se debe realizar dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

  • Formulario Solicitud de inscripción y modificación de contribuyentes REC. 211, firmado por todos los sucesores.
  • Formulario Declaración jurada R 500 - padrones rurales (acceso al instructivo para completarlo). De corresponder se debe adjuntar el formulario Anexo.
  • Certificación notarial, estableciendo:
    • Nombre, documento de identidad y fecha del fallecimiento de antecesor.
    • Datos personales de todos los presuntos herederos (nombres y apellidos, documento de identidad) y su condición de únicos presuntos herederos.
    • Datos del inmueble (departamento, sección catastral, número padrón, planos y superficie, índice coneat determinado por Renare) y procedencia.
    • Imprescindible nombrar la titularidad, el modo e información de las inscripciones registrales en caso que corresponda al acto.
    • El destino del inmueble (autoconsumo, sin explotación o actividades recreativas).
    • El certificado notarial no puede tener una antigüedad mayor a 30 días. En caso contrario debe ampliarse la certificación actualizándola. 

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Notas: si no pudiera o no accediera a firmar alguno de los herederos deberá constar ese hecho en el certificado notarial. No se admite este caso cuando se trate de un registro de padrones sin explotación.

  • Copia del documento de identidad de todos los presuntos herederos.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por los titulares o representantes).

Si el o los inmuebles pasaran a tener explotación o fueran explotados por terceros (ej.: arrendamiento), se deberá tener en cuenta lo establecido en instructivo Inscripción de empresas rurales (común BPS-DGI).

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Registro -Trámites Exclusivos. 

El costo del timbre profesional será incluido en la próxima factura de obligaciones.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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