CE Levantar observaciones
Esta gestión se realiza con el objetivo de subsanar las observaciones detectadas ante la solicitud de un certificado especial, las que refieren exclusivamente a la presentación de documentación.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Observaciones de documentación
Las observaciones que refieran a la presentación de declaración jurada de no obra, certificados notariales o certificados de existencia de obras, se podrán levantar a través de este trámite.
Las observaciones de otro tipo, que involucren una gestión por parte del contribuyente (pagos, modificaciones registrales, etc.), se procesan automáticamente en un plazo de 48 h una vez subsanadas, por lo que no requieren comunicación al respecto.
Requisitos
Presencial:
- Si concurre titular o representante deberá presentar la documentación requerida.
- Si concurre un tercero deberá presentar, además, la constancia de ingreso de la solicitud de certificado especial o el correo de confirmación de ingreso o el reporte de observaciones.
- Se debe presentar la documentación original y en pendrive (formato .doc, .docx, .zip, .pdf, .jpg., tamaño no superior a 2 MB).
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Solicitud y descarga de certificados. Si los documentos remitidos a través del servicio no cuentan con firma electrónica, será contactado en caso que se requiera la presentación de los documentos originales.
Por favor, califique el contenido.