Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Subsidio por maternidad

Es una prestación económica que ampara a la trabajadora durante su licencia maternal. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre los 98 días de licencia (pre y posparto). Trabajadoras extranjeras que no posean cédula de identidad uruguaya no podrán realizar el trámite hasta tanto no obtengan el referido documento, con excepción de quienes posean documento especial fronterizo.

A quién corresponde

  • Trabajadoras dependientes de actividad privada incluyendo bancarias y personal de embajadas.
  • Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio hasta con un dependiente.
  • Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradoras Rurales hasta con un dependiente.
  • Titular o cónyuge colaboradora de empresas monotributistas.
  • Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121) hasta con un dependiente.
  • Docentes del Colegio y liceo Elbio Fernández de aportación civil.
  • Directores de sociedades anónimas con remuneraciones.
  • Trabajadoras que habiendo sido despedidas quedaran embarazadas durante el período de amparo al Subsidio por desempleo.
  • Contrato laboral Inc. 2 a 15 Administración central, vínculo funcional 94.
  • Titulares monotributistas Mides.
  • Socias Cooperativistas

La suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o descanso puerperal, por razones ajenas a su voluntad, no afectará la percepción íntegra del subsidio.

Cuando la pareja es conformada por dos mujeres, el subsidio por maternidad le corresponde a la gestante, mientras su cónyuge o concubina tiene derecho al subsidio por paternidad.

La persona deberá permanecer en el país durante el período del subsidio, salvo casos excepcionales por motivos de salud, que serán evaluados por el área correspondiente.

Requisitos

La solicitud se realiza a partir de las 32 semanas en el prestador de salud, salvo en los siguientes casos:

Trabajadora que atienda su embarazo en el Hospital Policial y Hospital Militar. En este caso deberá presentar la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Carné obstétrico.
  • Certificado expedido por médico tratante (con timbre profesional de $ 150,00), donde conste:
    • Nombre y CI de la trabajadora.
    • Identificación del médico, firma, sello, nro. de registro en Caja de Profesionales Universitarios.
    • Período de licencia maternal indicado.

Extensión del período por Ley n.º 20.000: se deberá presentar formulario completado por el prestador de salud, donde se indique el documento de identidad de la madre y del niño, las causales de la extensión, diagnóstico y fecha hasta de la extensión; con firma, aclaración y n.º de caja profesional del médico tratante, y timbre profesional de $ 150,00 (los formularios expedidos por ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre profesional).

Consultas

Trabajadores pueden realizar preguntas, con su usuario personal, a través del servicio en línea Consúltenos seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Consultas de Maternidad, Paternidad y medio horario.

Las consultas de empresas deberán canalizarse a través del Consúltenos, seleccionando Tema: Empresarios, Motivo: Maternidad/Patern/Subsidio parental para cuidados.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

En el caso de trabajadoras que atiendan su embarazo en el Hospital Policial y Hospital Militar o cuando se solicite una extensión por Ley n.º 20.000, podrá gestionarse a través del Consúltenos, seleccionando Tema: Trabajadores, Motivo: Reclamos de Maternidad, Paternidad y medio horario, donde se deberá adjuntar la documentación detallada en los requisitos. 

Presencial



Vías de consulta



¿Cuán útil le resultó esta información?