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Esta gestión se realiza para declarar el cambio de titulares de una sociedad personal con contrato por fallecimiento de alguno de sus socios.
Contribuyentes sociedades personales con contrato.
En este caso se deberá proceder a dar de baja al socio fallecido. Posteriormente, los herederos con derechos patrimoniales sobre las cuotas sociales pueden transferirlas conforme al artículo 232 (cesión de cuotas sociales) o incorporarse como socios mediante modificación del contrato, siempre y cuando se haya emitido la resolución judicial de declaratoria de herederos.
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