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Modificación de titulares de sociedades personales con contrato (por fallecimiento)

Esta gestión se realiza para declarar el cambio de titulares de una sociedad personal con contrato por fallecimiento de alguno de sus socios.

A quién corresponde

Contribuyentes sociedades personales con contrato.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones por su presentación fuera de plazo.

Requisitos

  • Formulario 0352 Personas físicas vinculadas o formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas que indique las altas, bajas o permanencias de integrantes físicos o jurídicos. 
  • Formulario REC. 205 Declaración de sueldos fictos, excepto para contribuyentes rurales. 
  • Certificación notarial donde se establezca:
    • Con pacto de continuación previsto en contrato:
      • Firmas y datos de los administradores y los presuntos herederos o cónyuge que ingresan: nombre (debiendo certificarse si no tiene segundo apellido), documento de identidad (tipo, país de origen y número), fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, mayoría de edad y domicilio particular.
      • Detallar fecha de fallecimiento y quienes son los únicos presuntos herederos.
      • Si alguno de los integrantes fuera persona jurídica es necesario el control de su personería, representación y domicilio fiscal.
      • Administración y representación.
      • Pacto de continuación de los herederos o del cónyuge del socio fallecido, según contrato social.
      • Establecer la nueva integración de la sociedad.
    • Sin pacto de continuación:
      • Firmas y datos de los administradores: nombre (se debe certificar si no tiene segundo apellido), documento de identidad (tipo, país de origen y número), fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, mayoría de edad y domicilio particular.
      • Administración y representación.
      • La no existencia de pacto de continuación.
      • Detallar fecha de fallecimiento.
      • Establecer la nueva integración de la sociedad.
 
En este caso se deberá proceder a dar de baja al socio fallecido. Posteriormente, los herederos con derechos patrimoniales sobre las cuotas sociales pueden transferirlas conforme al artículo 232 (cesión de cuotas sociales) o incorporarse como socios mediante modificación del contrato, siempre y cuando se haya emitido la resolución judicial de declaratoria de herederos.
 
A tener en cuenta:
  • Si quien fallece es el único representante, establecer en el certificado notarial que la representación es indistinta mientras no se realice modificación del contrato (art. 200 de la ley 16.060). 
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
  • Los representantes que no tienen restricciones en su actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

  • A través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
  • Cuando se modifica la totalidad de los integrantes con representación y no se cuenta con usuarios habilitados para acceder al servicio, los nuevos integrantes deberán iniciar el trámite a través de Solicitar trámite registral. En este caso DGI podrá requerir confirmar la transacción de manera presencial.
Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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