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Modificación de giro

Corresponde a la modificación o ampliación de la actividad que realiza un contribuyente.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Formularios:

Documentación requerida:

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
  • Adjuntar copias de los documentos de identidad vigentes de los titulares.
  • Si el trámite lo realiza un tercero, debe adjuntar una copia de su documento de identidad.
  • En caso de ampliación o modificación de giro contribuyentes rurales, certificado notarial estableciendo:
    • Datos individuales del padrón.
    • Titularidad u ocupación a cualquier título.
    • Número de padrón.
    • Sección judicial o catastral.
    • Departamento.
    • Ubicación.
    • Cantidad de hectáreas.
    • Índice coneat.
    • Tipo de explotación y fecha de comienzo.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar el comprobante del pago de la multa de DGI.

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Notas:

Las empresas rurales deberán tener en cuenta:

  • Si la modificación de giro implica pasar de un padrón sin explotación, destinado a autoconsumo, actividades recreativas, entre otras; a padrón explotado o explotado por terceros, deberá ajustarse a lo indicado en el trámite Inscripción de empresas rurales común BPS-DGI.
  • Si se presenta la situación contraria, deberá ajustarse a lo indicado en el instructivo de Clausura de empresas de acuerdo a la naturaleza jurídica de la empresa.
  • Cuando la nueva actividad queda comprendida en aportación rural y no modifica los padrones explotados, no corresponde presentar el formulario R500 ni la certificación notarial.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial. 

Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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