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Clausura de sociedades personales con contrato

Corresponde a la disolución y liquidación de contribuyente y empresas de sociedades personales con contrato.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Solicitud de clausura DGI: previo al trámite corresponde iniciar la solicitud de clausura ante DGI a través de sus servicios en línea.

Formularios:

  • Formulario 0355 Cancelación.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora, si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.
  • Formulario Dec. jurada trabajadores no dependientes 205 si fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales).
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación, con un timbre profesional, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada junto con copia del documento de identidad de titular o del tercero que realice el trámite.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).

Documentación requerida:

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Copia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • Copias de los documentos de identidad de los socios.
  • Original o testimonio notarial del acta de disolución y liquidación de la sociedad con certificación de firmas.
  • El acta original o el testimonio notarial podrá ser sustituido por certificación notarial estableciendo:
    • Fecha del acta de disolución y liquidación con firmas certificadas, con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad, de existir al momento de la disolución establecer cómo se adjudica.
    • Concurrencia de todos los socios a la liquidación estableciendo nombre y documento de identidad.
    • Consigne en el certificado el haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar el comprobante del pago de la multa de DGI.

Los representantes que no tienen restricciones en su actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Nota: en caso de contribuyentes rurales se debe agregar además formulario R - 500 Declaración de padrones rurales (acceso al instructivo para completarlo) y agregar en la certificación notarial:

  • Fecha y causal del cese de actividades (rescisión o vencimiento del contrato de arrendamiento, aparcería, pastoreo, venta, etc.).
  • Si el escribano no pudiera certificar el destino, se presentará acta ante escribano público suscrita por dos testigos que atestigüen lo declarado.

A tener en cuenta: no se reconocerán para la historia laboral los servicios de no dependientes que no hayan sido declarados antes del 30/1/2014 (ley 20.130, artículo 222, literal 1).

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.

El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Si corresponde adjuntar el formulario 0453, el timbre debe estar estampado en el formulario.

  



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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