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Clausura de sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones

Esta gestión se realiza para declarar la disolución y liquidación de sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones.

A quién corresponde

Contribuyentes sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones.

De no cumplirse estas condiciones, ingrese a Clausurar empresas.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones por su presentación fuera de plazo.

Requisitos

  • Constancia de aceptación de solicitud de clausura en DGI: se gestiona a través de servicios en línea (seleccionar en Registro único Tributario – Solicitud de clausura). 
  • Formulario 0355 Cancelación. Debe ingresar la fecha de clausura en el espacio destinado a vigencia del acto. 
  • Formularios 0351, 0352, 0353 a los efectos de nombrar liquidador (si corresponde).
  • Si solicitó la emisión de comprobantes fiscales no electrónicos, debe adjuntar formulario 0453 con timbre profesional. Si se encuentra adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa.
  • De corresponder, realizar en forma previa la solicitud de anulación de constancia de impresión, denuncia por extravío o el levantamiento de inhibición ante DGI.

Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada del representante registrado.

 

Documentación requerida:

  • Presentación del libro de actas de asamblea donde se establezca: 
    • Disolución y liquidación.
    • La no existencia de activos ni pasivos.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista el libro de acta de asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1/11/2014).

El libro de actas de asamblea podrá ser sustituido por certificado notarial, donde el escribano establezca que tuvo a la vista:

    • Libro de actas de asamblea donde se establezca la fecha del acta, la disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista libro de actas de asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esta constancia no será necesaria para clausuras con fecha de vigencia anterior al 1/11/2014).

Además, debe consignar el haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.

 

A tener en cuenta:

  • Los representantes de sociedades anónimas que no tienen restricciones en su actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
  • En caso de haber contratado trabajadores dependientes, debe gestionar en forma previa la constancia de clausura de actividades ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
  • En caso de pérdida, sustracción o destrucción del libro se deberá presentar certificación notarial acreditando que se tuvo a la vista el acta de asamblea con firmas certificadas y protocolizadas, la publicación en el Diario Oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el juzgado de paz correspondiente.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.

Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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