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Clausura de sociedades anónimas y sociedad en comandita por acciones

Corresponde a la disolución y liquidación de contribuyente y empresas de sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Solicitud de clausura DGI: previo al trámite corresponde iniciar la solicitud de clausura ante DGI a través de sus servicios en línea.

Formularios:

  • Formulario 0355 Cancelación.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora, si corresponde, firmados por todos los integrantes que representan a la sociedad.
  • Formularios 0351, 0352, 0353 a los efectos de nombrar liquidador (si corresponde).
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación, con un timbre profesional, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada junto con copia del documento de identidad de titular o del tercero que realice el trámite.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).

Documentación requerida:

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Copia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • Copias de los documentos de identidad de los directores.
  • Presentación del libro de actas de asamblea donde se establezca:
    • Disolución y liquidación.
    • La no existencia de activos ni pasivos.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista el libro de acta de asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1/11/2014).
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar el comprobante del pago de la multa de DGI.

El libro de actas de asamblea podrá ser sustituida por certificado notarial, donde el escribano:

  • Controle que tuvo a la vista el libro de actas de asamblea donde se establezca la fecha del acta, la disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación.
  • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista libro de actas de asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
  • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esta constancia no será necesaria para clausuras con fecha de vigencia anterior al 1/11/2014).
  • Consigne el haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.

Los representantes que no tienen restricciones en su actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Notas:

  • En caso de contribuyentes rurales ver el trámite Baja de padrones rurales.
  • En caso de pérdida, sustracción o destrucción del libro se deberá presentar certificación notarial acreditando que se tuvo a la vista el acta de asamblea con firmas certificadas y protocolizadas, la publicación en el Diario Oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el juzgado de paz correspondiente.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.

El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Si corresponde adjuntar el formulario 0453, el timbre debe estar estampado en el formulario.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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