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Clausura de fideicomiso

Esta gestión se realiza para declarar el cese definitivo de actividades de fideicomisos.

A quién corresponde

Contribuyentes registrados como fideicomisos según la ley 17.703.

De no cumplirse estas condiciones, ingrese a Clausurar empresas.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones por su presentación fuera de plazo.

Requisitos

Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada del representante registrado.
 
Documentación requerida:
  • Contrato de cancelación o extinción del fideicomiso (o testimonio) con firmas certificadas, del mismo debe surgir la no existencia de activos y pasivos.
  • Este documento podrá ser sustituido por certificación notarial donde el escribano controle:
    • Fecha del contrato de cancelación o extinción del fideicomiso, con indicación de la no existencia de activos ni pasivos o control de certificado contable donde surja la inexistencia de activos y pasivos. 
    • Causal de la extinción del fideicomiso (artículo 33 de la ley de fideicomiso n.° 17.703).
 
A tener en cuenta:
Los representantes que no tienen restricciones en su forma de actuación (en caso de que se trate del contribuyente fiduciario), deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.


Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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