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Clausura de fideicomiso

Corresponde a la clausura de un fideicomiso.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Se realiza dentro del plazo de 30 días de cesada la actividad. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Formularios:

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).

Documentación requerida:

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite desde la web (constancia de inscripción de RUT).
  • Adjuntar copias de los documentos de identidad vigentes de los titulares.
  • Contrato de disolución del fideicomiso (testimonio) con firmas certificadas.
  • Este documento podrá ser sustituido por certificado notarial estableciendo:
    • Fecha del contrato de disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad.
    • Causal de la extinción del fideicomiso (art. 33 de la ley de fideicomiso).
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar el comprobante del pago de la multa de DGI.

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación (en caso de que se trate del contribuyente fiduciario), deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Nota: en caso de contribuyentes rurales se debe certificar, además:

  • Si fuera por compraventa, la certificación debe contener el detalle y la fecha de entrega de la posesión.
  • En caso de tratarse de un cese de arrendamiento, comodato u ocupación la certificación debe hacer referencia a las partes implicadas, la relación entre ellas y la fecha de entrega de posesión.
  • En caso de que la documentación original (ejemplo: compraventa, rescisión de arrendamiento, etc.) contenga la fecha de entrega de posesión, se puede adjuntar en sustitución de la certificación notarial.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.

El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Si corresponde adjuntar el formulario 0453, el timbre debe estar estampado en el formulario.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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