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Inscripción de sociedades anónimas (en formación)

Es la inscripción de sociedades cuyos titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

La inscripción se realiza dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha del acta. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Documentación requerida

  • Dos copias de documento de identidad de los titulares que no concurran; si asistieran, alcanza con mostrar su documento vigente y una copia.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar una copia de su documento de identidad.
  • En caso que concurra un representante, deberá presentar dos copias de su documento de identidad.
  • Original y copias de estatuto otorgado en escritura pública o documento privado protocolizado o testimonio por exhibición y copia.
  • Certificación notarial y dos copias estableciendo:
    • Firma de todos los fundadores.
    • Datos de los fundadores:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de identidad.
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
    • Si alguno de los fundadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios.
    • Administración y representación. En caso de persona jurídica administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
    • Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.
    • Fecha del acta de constitución.
    • Tipo de acciones.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar o presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.

Los representantes que no tienen restricciones en su actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Notas: las empresas deben informar el consejo de salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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