Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Inscripción de contribuyente monotributo unipersonal

Se trata de la inscripción de una persona física como contribuyente y empresa monotributista.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

En línea: dentro del mes en curso de inicio de actividades.

Presencial: la inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al inicio) y hasta el inicio de actividades.

Requisitos

Podrán optar por este tributo los contribuyentes unipersonales que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Desarrollen actividad de reducida dimensión económica, no realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.
  • Integradas por el titular y su cónyuge o concubino colaborador y no ocupe más de un dependiente.
  • Los ingresos derivados de su actividad no superen, en el ejercicio, el 60 % del límite establecido en el literal E) del artículo 66 del título 4, Texto Ordenado 2023.
  • Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales, no pudiendo prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia como intermediarios.
  • Que ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos (titular y cónyuge o concubino colaborador) de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aun cuando permanezcan inactivos. Quedan exceptuados los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometido a algún proceso artesanal.
  • En caso de que el titular, cónyuge o concubino colaborador perciba una prestación de jubilación por Industria y comercio deberá cumplir con las siguientes condiciones:
    • Ingreso jubilatorio menor o igual a 3 BPC.
    • Que integren hogares en los que el ingreso promedio para cada integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a 3 BPC. A tales efectos, se considerarán todos los ingresos salvo los originados por la percepción del ingreso ciudadano, las asignaciones familiares y el seguro por desempleo motivado por el despido del trabajador.
    • Que la actividad a registrar sea diferente a la que dio origen a la prestación de pasividad.
  • Los titulares o los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Formularios

Presencial:

Documentación:

  • Quien se presente a realizar el trámite debe exhibir su documento de identidad vigente. Cuando se trate de un tercero debe presentar una certificación notarial de la firma del titular.
  • Factura, con no más de 60 días de emitida, de empresas públicas (UTE, Antel, OSE, etc.) o privadas (estados de cuenta de tarjetas de crédito, mutualistas, TV cable, etc.) a nombre del titular donde figure el domicilio particular para el caso de feriantes y ambulantes o del domicilio fiscal donde desarrolla la actividad en demás casos, adjuntando dos fotocopias. En caso de no tener una factura que cumpla con esas condiciones, presentar la constancia de domicilio expedida por la seccional policial y una fotocopia.
  • En caso de tener una pasividad por Industria y comercio, último recibo de cobro y fotocopia.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar o presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.

Nota: 

  • Las empresas deben informar el Consejo de salarios correspondiente a su actividad para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.
  • Cuando un integrante sea extranjero se requiere copia de su documento de identidad.

En línea: 

Toda la información necesaria para el registro se completa en línea, por lo que no se requiere presentar documentación. 

Inscripciones retroactivas: las solicitudes de inscripción de Industria y Comercio, cuya fecha de inicio de actividad sea anterior a 90 días corridos, deben realizarse mediante una petición, que se gestiona en Mesa de Entrada de Montevideo o en sucursales y agencias del interior del país. Para ello, se debe presentar una nota (ver formalidades) acompañada de los requisitos de inscripción y de todos los elementos probatorios que sustenten el reconocimiento de la actividad patronal desarrollada.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Inscribir empresa, habilitado para todas las inscripciones excepto para titulares que cuenten con registro previo como contribuyente de DGI. El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa de BPS.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



¿Cuán útil le resultó esta información?