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Inscripción de contribuyente monotributo sociedad de hecho

Es una inscripción realizada en forma asociativa entre dos o más personas físicas monotributistas no documentado por escrito.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

En línea: cuando el inicio de actividades es dentro del mes en curso.

Presencial: la inscripción se puede realizar con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al inicio) y hasta el inicio de actividades. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Podrán optar por este tributo los contribuyentes sociedades de hecho que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Desarrollen actividad de reducida dimensión económica, no realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.
  • Integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes.
  • Integradas exclusivamente por familiares, con hasta cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere a tres y no tenga dependientes.
  • Los ingresos derivados de su actividad, en el ejercicio, no podrán superar el 100 % del límite establecido en el literal E) artículo 66 del título 4, Texto Ordenado 2023.
  • Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. No pudiendo prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia como intermediarios.
  • Que ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aun cuando permanezcan inactivos. Quedan exceptuados los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometido a algún proceso artesanal.
  • En caso que los socios perciban una prestación de jubilación por Industria y comercio deberán cumplir con las siguientes condiciones:
    • Un haber jubilatorio menor o igual a tres BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones).
    • Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a tres BPC. Se considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la percepción del ingreso ciudadano, las asignaciones familiares y el seguro por desempleo, motivado por el despido del trabajador.
    • La actividad a registrar sea diferente a la que dio origen a la prestación de pasividad.

Presencial

Formularios

Documentación requerida:

  • Dos copias del documento de identidad de los titulares que no concurran; si asistieran, alcanza con mostrar su documento vigente y una copia.
  • Factura, con no más de 60 días de emitida, de empresas públicas (UTE, ANTEL, OSE, etc.) o privadas (estados de cuenta de tarjetas de crédito, mutualistas, TV cable, etc.) a nombre de alguno de los titulares donde figure el domicilio particular para el caso de feriantes y ambulantes o del domicilio fiscal donde desarrolla la actividad en los demás casos, adjuntando dos copias del mismo. En caso de no tener una factura que cumpla con esas condiciones, presentar la constancia de domicilio expedida por la seccional policial y una copia.
  • En caso de tener una pasividad por Industria y Comercio, presentar último recibo de cobro y copia.
  • De concurrir un tercero a realizar el trámite, debe presentar copia de su documento de identidad. 
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe adjuntar o presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.

Los socios o los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Nota: las empresas deben informar el Consejo de Salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Inscribir empresa, habilitado para pequeña empresa y régimen general y que no cuenten con registro previo en BPS. El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa de BPS.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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