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Rescisión de contratos

Corresponde a la rescisión de contratos, que fueran realizados al amparo del artículo 178 Ley 16.713, derogado por Ley 18.783 del 19/07/2011.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Requisitos

  • Deberá presentar uno de los siguientes documentos:
    • Documento privado donde conste el acuerdo de rescisión de contrato, suscrito por representantes o titulares de ambas empresas.
    • Rescisión unilateral: acreditar la rescisión unilateral al amparo de cláusula contractual habilitante (ejemplo: telegrama colacionado, acta notarial, etc.) y exhibición contrato original que habilita la rescisión unilateral.
    • Declaración jurada de la parte certificada notarialmente donde conste la efectiva prestación de los servicios y fecha de cese de prestación de los servicios.
  • Copia de documento de identidad de ambas partes o de la empresa que rescinde el contrato unilateralmente.

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Nota: la persona o personas que suscriben la rescisión deben ser titulares, representantes o apoderados de esta, debidamente registrados en el organismo. De no estar actualizada la información, previo al registro del contrato debe hacerse la actualización en el Registro de Representantes.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Registro -Trámites Exclusivos. 



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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