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Rescisión de contratos

Corresponde a la rescisión de contratos, que fueran realizados al amparo del artículo 178 Ley 16.713, derogado por Ley 18.783 del 19/07/2011.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Requisitos

  • Deberá presentar uno de los siguientes documentos:
    • Documento privado donde conste el acuerdo de rescisión de contrato, suscrito por representantes o titulares de ambas empresas.
    • Rescisión unilateral: acreditar la rescisión unilateral al amparo de cláusula contractual habilitante (ejemplo: telegrama colacionado, acta notarial, etc.) y exhibición contrato original que habilita la rescisión unilateral.
    • Declaración jurada de la parte certificada notarialmente donde conste la efectiva prestación de los servicios y fecha de cese de prestación de los servicios.
  • Copia de frente y dorso del documento de identidad de ambas partes o de la empresa que rescinde el contrato unilateralmente.

Nota: la persona o personas que suscriben la rescisión deben ser titulares, representantes o apoderados de esta, debidamente registrados en el organismo. De no estar actualizada la información, previo al registro del contrato debe hacerse la actualización en el Registro de Representantes.

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitar trámite registral, seleccionando el tema Registro de contribuyentes exclusivo y el motivo que corresponda.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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