Rescisión de contratos
Corresponde a la rescisión de contratos, que fueran realizados al amparo del artículo 178 Ley 16.713, derogado por Ley 18.783 del 19/07/2011.
A quién corresponde
Empresas contribuyentes.
Requisitos
- Deberá presentar uno de los siguientes documentos:
- Documento privado donde conste el acuerdo de rescisión de contrato, suscrito por representantes o titulares de ambas empresas.
- Rescisión unilateral: acreditar la rescisión unilateral al amparo de cláusula contractual habilitante (ejemplo: telegrama colacionado, acta notarial, etc.) y exhibición contrato original que habilita la rescisión unilateral.
- Declaración jurada de la parte certificada notarialmente donde conste la efectiva prestación de los servicios y fecha de cese de prestación de los servicios.
- Copia de documento de identidad de ambas partes o de la empresa que rescinde el contrato unilateralmente.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Nota: la persona o personas que suscriben la rescisión deben ser titulares, representantes o apoderados de esta, debidamente registrados en el organismo. De no estar actualizada la información, previo al registro del contrato debe hacerse la actualización en el Registro de Representantes.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Registro -Trámites Exclusivos.
Por favor, califique el contenido.