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Inscripción de obra privada por administración menor a 30 jornales

Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa menores a 30 jornales en términos de medio oficial albañil, es decir aquellas donde el titular, persona física o jurídica, es quién administra y contrata directamente al personal que trabaja en la obra. Únicamente comprende reformas que no modifiquen la estructura del inmueble (pinturas, revestimientos y pavimentos, cambios de aberturas o cubiertas sin modificación de superficie afectada, etc.).

Plazo

La inscripción puede realizarse desde 10 días antes y hasta 48 horas hábiles de iniciada la obra.

La protección de los trabajadores por BPS y BSE rige desde que son declarados ante Gestión de afiliaciones (GAFI).

Requisitos

Se distinguen los requisitos y el canal para realizar el trámite según las siguientes casuísticas:

  • Los titulares de unipersonales y socios de sociedades de hecho, apoderados, representantes de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación por el servicio Inscribir obras de construcción.
  • Cuando existe representación conjunta o restricciones, a través del servicio Solicitar trámite registral.

A través del servicio Inscribir obras de construcción:

  • Número de inscripción de constancia de trazabilidad provisoria de MTSS: inscripción de la obra en el Registro Nacional de Obras de la Construcción, excepto obras comprendidas en el art. 5.º decreto 283/996. 
  • Si la titularidad es una sociedad de hecho y el trámite lo realiza uno de los integrantes, se debe adjuntar el formulario F7 - Consentimiento de los condóminos.

A través de Solicitar trámite registral se debe escanear y adjuntar:

  • Formulario F1- Registro de obra privada, con un timbre profesional y firmado por el titular de la obra.
  • Constancia provisoria de trazabilidad del MTSS: inscripción de la obra en el Registro Nacional de Obras de la Construcción, excepto obras comprendidas en el artículo 5.º decreto 283/996.

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Aspectos a tener en cuenta

Además de los requisitos señalados, debe considerar los siguientes aspectos:

a) Requisitos generales:

Los formularios deben ser firmados por el titular o representante legal y el técnico actuante de corresponder. No se admiten enmiendas, interlineados, ni tachados  que no estén debidamente salvados por el titular.

La documentación debe mantenerse como resguardo del trámite realizado.

b) Inscripción en otros organismos o instituciones:

Corresponde registrar ante DGI las obras por administración, a los efectos de contemplar el IVA por agregación de valor en los inmuebles. Más información en www.dgi.gub.uy.

Asimismo, requieren inscripción en Focer (Fondo de cesantía y retiro de la construcción), debiendo declarar al personal ocupado. Más información en www.focer.org.uy.

c) Guía de obligaciones posteriores a la inscripción: a fin de cumplir con las obligaciones posteriores ver Guía construcción.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

  • Inscribir obras de construcción, para titulares de unipersonales y socios de sociedades de hecho, apoderados, representantes de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación.
  • Solicitar trámite registral, seleccionando el tema Obras, motivo Otras gestiones de obras, para las inscripciones no contempladas en el servicio anterior, como cuando existe representación conjunta o con restricciones.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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