Corresponde a la inscripción de obras privadas realizadas por autoconstrucción o mano de obra benévola, que insumen menos de 30 jornales en términos de medio oficial albañil, no modifican la estructura del inmueble (pinturas, revestimientos y pavimentos, cambio de aberturas o cubiertas sin modificación de superficie afectada, etc.) y que no cuenten con personal contratado.
La inscripción deberá realizarse previamente a su inicio, el mero registro implica una autorización provisional para construir. El no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Obras comprendidas: ver Definiciones y condiciones para mano de obra benévola o autoconstrucción.
La documentación descripta a continuación debe escanearse y adjuntarse.
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Notas:
Por favor, califique el contenido.