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Inscripción de obra pública

Comprende a la inscripción de actividades de construcción con un fin público, que desarrolle cualquier persona física o jurídica y que estén destinadas a la construcción, refacción, reforma o demolición, para sí mismo o para terceros.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

La inscripción deberá realizarse hasta 48 horas hábiles posteriores de la fecha de inicio de la obra. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

  • Formulario F10 – Registro obra pública, con un timbre profesional.
  • Si la obra es por contrato, formulario F2 - Registro de contratos y formas de realización, con timbre profesional.
  • Constancia de inscripción provisoria ante el MTSS (Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad. Decreto 481/009).
  • Copia de documento de identidad de todos los firmantes (representante del organismo y contratista).
  • Si el titular es un organismo público y la obra es por contrato, original y copia autenticada de la resolución administrativa que adjudica los trabajos a la empresa contratista. Si se trata de un trabajo en garantía, copia autenticada de la notificación que requiere la realización de los trabajos (Deberá indicarse en observaciones del formulario F10 el número de obra original). Si no existe un procedimiento administrativo identificable (número de compra directa, compra directa por excepción, licitación, orden de compra, etc.) debe aclararse ese hecho en nota membretada del organismo.
  • Si la obra se realiza por parte de un privado, copia autenticada de la resolución administrativa que autoriza u ordena su realización (ya sea concesión de uso con contrapartida de realización de obras, adjudicación de programa de participación público-privada, autorización al uso de un terreno público, etc.).
  • Si el titular de obra es un fideicomiso (el fideicomiso deberá estar previamente inscripto en BPS), o la obra se realiza por convenio entre organismos, copia autenticada de la resolución administrativa que ordena y adjudica su realización, con la conformidad del organismo beneficiario de la obra.
  • Si el titular de obra es un organismo público y el titular del padrón una persona física o jurídica privada, formulario F5 - Autorización del propietario V04, en una vía.

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Notas:

  • Si la obra se realiza total o parcialmente por alguna forma desgravada (mano de obra benévola o personal propio del organismo) deberá presentarse inmediatamente luego de la inscripción, nota en Mesa de entrada solicitando el reconocimiento de la situación.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Inscripción de Obra Pública.

El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

No debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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