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Inscripción de obra de menor cuantía

Se entiende por trabajos de pequeña cuantía, amparables en este régimen, aquellos que para su ejecución demanden una mano de obra no mayor a 85 jornales, que no modifiquen planos y que no requieren permiso de construcción. Deben ser realizadas exclusivamente por un contratista. La titularidad del registro le corresponde al empresario contratista que realiza el trabajo, como agente de retención.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

La inscripción puede realizarse desde 10 días antes y hasta 48 horas hábiles de iniciada la obra. El no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Inscripción de obra de menor cuantía.

El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

No debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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