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Inactividad de socio

Corresponde a la regularización de la información registral de una empresa cuando alguno de sus socios deja de tener actividad en un determinado período.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Dentro de los 30 días corridos a partir del comienzo de la inactividad. Las transacciones posteriores generan multa por contravención.

Requisitos

Los requisitos aplican para los socios de sociedades de hecho y de sociedades personales con contrato. Cabe señalar que no se podrá inactivar a la totalidad de los socios, excepto si la administración es ejercida por un tercero.

  • Formulario Solicitud de inscripción y modificación de contribuyentes REC. 211, firmado por el socio afectado y el representante de la empresa. En Industria y Comercio, si el socio pasa a aportar por una empresa unipersonal, deberá adjuntar el formulario REC. 211, en el que debe indicar el seguro de salud correspondiente.
  • Copia del documento de identidad de cada uno de los firmantes.
  • Se deberá adjuntar un certificado contable o notarial:
    • Cuando el socio no haya pasado a aportar por otra empresa y hayan transcurrido más de 90 días desde la inactividad.
    • Si hay pagos posteriores a la fecha de inactividad, que hayan surgido de nóminas generadas automáticamente (para empresas sin dependientes).
  • En el caso de las sociedades personales con contrato, se deberá presentar una copia simple del contrato social. Cuando se haya modificado la administración, se debe presentar, además, una copia autenticada del documento de modificación del contrato a los efectos de verificar que no exista una causal que impida la inactividad.
  • Los socios de sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).

A tener en cuenta

Además de los requisitos señalados, debe considerar los siguientes aspectos:

El certificado notarial o contable, con su timbre notarial o profesional correspondiente, deberá establecer:

  • Que es de conocimiento del profesional que no se desarrolló actividad gravada.
  • El período de la inactividad y acreditarla.

Para los trámites que se realicen en Mesa de entrada tanto la nota como los documentos que adjunten deberán ser presentados en una sola vía.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Inactividad de socio. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial. Para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y los usuarios deben contar con Usuario personal BPS.

Nota: 

  • El costo del timbre profesional será incluido en la próxima factura de obligaciones.
  • Esta modalidad de trámite requiere la presentación de la documentación original o de cualquier otra que sea solicitada por BPS.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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