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Inactividad de empresa

Corresponde a la regularización de la información registral de una empresa, en caso de no haber desarrollado actividad en un determinado período. Cuando en el período de inactividad existen elementos que ameritan un estudio adicional (por ejemplo, nóminas y pagos que no surgieron de nóminas automáticas, determinaciones tributarias, declaraciones juradas no pago, dependientes, vehículos o convenios), el trámite se procesa por expediente.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Dentro de los 30 días corridos a partir del comienzo de la inactividad. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Los requisitos variados según la naturaleza jurídica y la actividad de la empresa.

Unipersonal de Servicios Personales (no profesionales, profesionales o notariales)

  • Formulario Inactividad de unipersonales.
  • Se presenta certificado contable o notarial:
    • Cuando la inactividad se realiza con una retroactividad mayor de 90 días. Se puede sustituir por la constancia de inactividad de la Caja Notarial o la historia del afiliado de la CJPPU, con firma y sello de la caja correspondiente.
    • Si hay pagos posteriores a la fecha de inactividad que surgieron de nóminas generadas automáticamente (para empresas sin dependientes).

Monotributo Mides unipersonal o sociedad de hecho

Formulario 0356, monotributo Mides.

Otras sociedades de hecho (exceptuando monotributo Ley 18.083) y sociedades personales con contrato

Sociedad por acciones simplificada

Cooperativa de trabajo o social

Consorcios

Aspectos a tener en cuenta

 Además de los requisitos señalados, debe considerar los siguientes aspectos:

a) Certificado notarial o contable, en el cual se deberá establecer:

  • Que es de conocimiento del profesional que no se desarrolló actividad gravada.
  • La fecha de comienzo de la inactividad y período en el que no hubo actividad gravada. Si continuara inactiva, expresarlo.
  • El detalle de la última factura emitida (fecha de emisión y número) y la primera en blanco (número de factura).
  • Otros elementos que acreditan la inactividad y el domicilio donde se va a encontrar la documentación.

Notas:

  • Deberán acompañarse del timbre correspondiente (notarial o profesional).
  • En caso de no poder acreditarse mediante certificado contable o notarial, deberá presentar el acta notarial de declaración (artículo 203 del Reglamento Notarial) protocolizada, en la que tres testigos atestigüen el período de inactividad y que no se realizó actividad gravada. Debe agregar todo otro elemento que acredite los medios de vida de los titulares durante la inactividad.
  • Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

b) Otras inactividades:

  • Empresas unipersonales: solo se admite la declaración de inactividad de empresas unipersonales de Servicios Personales, con la excepción de situaciones especiales de cantinas ubicadas en liceos o escuelas, las que deberán presentar una constancia de inactividad expedida por la institución. Para las restantes situaciones, corresponde realizar la clausura de la empresa.
  • Monotributo Mides: en ningún caso se tramitan inactividades fuera de plazo.

c) Reinicio de actividades: para declarar el reinicio de actividad, deberá agregar otro formulario Solicitud de inscripción y modificación de contribuyentes REC. 211, en el que se establezca la fecha de reinicio. 

d) Documento de identidad: se requiere copia del documento de identidad del firmante.

e) Desvinculación previa al trámite: se recuerda que los trabajadores dependientes, vehículos y obras deben estar desvinculados antes de realizar al trámite.

f) Trámite en Mesa de entrada: para los trámites que se realicen en Mesa de Entrada, tanto la nota como los documentos que se adjunten deberán ser presentados en una sola vía.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites ATYR, seleccionar el trámite Inactividad de empresa. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial. Para acceder a los servicios en línea, tanto el titular como el representante y los usuarios deben contar con Usuario personal BPS.

Notas: 

  • El costo del timbre profesional será incluido en la próxima factura de obligaciones.
  • Esta modalidad de trámite requiere la presentación de la documentación original o de cualquier otra solicitada por BPS.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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