Clausura de consorcio
Esta gestión se realiza para declarar el cese definitivo de actividades de consorcios.
A quién corresponde
Personas físicas o jurídicas que celebran un contrato que las vincula temporalmente para la realización de una obra, la prestación de un servicio específico o el suministro de un bien determinado según el art. 501 de la ley 16.060.Plazo
Hasta 30 días corridos posteriores a la fecha de clausura. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones por su presentación fuera de plazo.Requisitos
- Formulario de Solicitud de clausura de contribuyentes/empresa Rec. 204.
- Rescisión del contrato otorgada en escritura pública o documento privado protocolizado.
- El contrato de rescisión podrá ser sustituido por un certificado notarial, donde el escribano establezca:
- Fecha de rescisión del contrato otorgado en documento privado con firmas certificadas y protocolizado o escritura pública.
- Concurrencia de todos los socios estableciendo nombre y documento de identidad.
A tener en cuenta:
En caso de haber contratado trabajadores dependientes, debe gestionar en forma previa la constancia de clausura de actividades ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Consultas
Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Registro -Trámites Exclusivos.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente exclusivo BPS.
Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
Por favor, califique el contenido.