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Clausura de consorcio

Corresponde a la solicitud de clausura de un consorcio.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Plazo

Deberá realizarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

  • Formulario de Solicitud de clausura de contribuyentes/empresa Rec. 204.
  • Constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas.
  • Copias de frente y dorso del documento de identidad de los socios (personas físicas) o representantes (personas jurídicas).
  • Rescisión del contrato otorgada en escritura pública o documento privado protocolizado.
  • El contrato de rescisión podrá ser sustituido por certificado notarial y una copia, estableciendo:
    • Fecha de rescisión del contrato otorgado en documento privado con firmas certificadas y protocolizado o escritura pública.
    • Concurrencia de todos los socios estableciendo nombre y documento de identidad.

Consultas

Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Registro -Trámites Exclusivos.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, en el que deben seleccionar el tema Registro de contribuyentes exclusivos BPS, el trámite Clausura contribuyente exclusivo BPS y la gestión correspondiente.

A tener en cuenta: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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