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Cambio de categoría

Esta gestión de realiza para declarar el cambio de categoría ficta de aporte. Los trabajadores no dependientes que realizan sus aportes jubilatorios en base a una categoría ficta y que están incluidos en el régimen jubilatorio mixto bajo la ley 16.713 o en el sistema previsional común establecido por la ley 20.130, pueden cambiar de categoría cada año, ya sea para reducirla o aumentarla. Por su parte, los trabajadores no dependientes no comprendidos en los regímenes mencionados deben permanecer al menos tres años en cada categoría, antes de poder ascender a la inmediata siguiente, sin posibilidad de descender. Además, estos trabajadores al momento de registrar su actividad no pueden optar por una categoría superior a la tercera.

A quién corresponde

Titulares de unipersonales y socios de sociedades de hecho o sociedades personales con contrato.

Plazo

Debe realizarse durante el mes de enero.

Requisitos

A tener en cuenta:
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, así como los representantes que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Cambio de categoría


Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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