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Cambio de categoría

Comprende los cambios de categoría del ficto de aportación en unipersonales, sociedades de hecho y sociedades personales con contrato. Las personas comprendidas en el nuevo régimen jubilatorio (con opción AFAP) podrán cambiar por cualquier categoría todos los años, ya sea para disminuir como para aumentar. Las personas no comprendidas en el nuevo régimen jubilatorio deberán permanecer tres años en cada categoría para aumentar a la siguiente, no pudiendo disminuir.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes

Plazo

El cambio de categoría deberá realizarse durante el mes de enero de cada año. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Cambio de categoría. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

A tener en cuenta: el costo del timbre profesional será incluido en la próxima factura de obligaciones.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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