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Esta gestión de realiza para declarar el cambio de categoría ficta de aporte. Los trabajadores no dependientes que realizan sus aportes jubilatorios en base a una categoría ficta y que están incluidos en el régimen jubilatorio mixto bajo la ley 16.713 o en el sistema previsional común establecido por la ley 20.130, pueden cambiar de categoría cada año, ya sea para reducirla o aumentarla. Por su parte, los trabajadores no dependientes no comprendidos en los regímenes mencionados deben permanecer al menos tres años en cada categoría, antes de poder ascender a la inmediata siguiente, sin posibilidad de descender. Además, estos trabajadores al momento de registrar su actividad no pueden optar por una categoría superior a la tercera.
Titulares de unipersonales y socios de sociedades de hecho o sociedades personales con contrato.
Debe realizarse durante el mes de enero.
A través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Cambio de categoría
Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
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