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Alta de actividad de socio

Corresponde a la modificación de la información de un socio declarando que comienza a tener actividad.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes

Plazo

El alta deberá realizarse dentro de los 30 días corridos desde la fecha de la actividad. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, así como los representantes de estas empresas que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Nota: todos los documentos de identidad deben estar vigentes al momento de su presentación.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Alta de actividad de socio. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.

Nota: el costo del timbre profesional será incluido en la próxima factura de obligaciones.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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