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Se presenta un certificado notarial o contable a efectos de regularizar la situación contributiva de una empresa en un período en el que esta no haya tenido obligación de presentar declaraciones nominadas. Para las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sucursales de empresas extranjeras, se aceptan ambos certificados indistintamente. En tanto, se admite únicamente un certificado notarial cuando se trata de grupos de interés económico, consorcios y empresas extranjeras (con actividad accidental). Todas las naturalezas jurídicas deben tener actividad de Industria y Comercio y no haber generado obligaciones tributarias en determinado período (esto significa que no hayan tenido directores/administradores remunerados ni trabajadores contratados).
Empresas contribuyentes
Se requiere adjuntar una certificación contable o notarial que contenga la siguiente información:
Los representantes que no tienen restricciones en su actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Se debe anexar una copia del documento de identidad del profesional.
Ver modelo de certificado contable.
A través del servicio en línea Consúltenos , seleccionando el Tema: Empresarios, Motivo: Justificación de períodos - Contables y Notariales.
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Justificación de período sin obligaciones.
El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial. Una vez verificada la validez del certificado contable, se carga en la cuenta de la empresa el costo del timbre profesional. Los certificados notariales deben llevar estampado el timbre notarial correspondiente.
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