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Justificación de período sin obligaciones

Se presenta un certificado notarial o contable a efectos de regularizar la situación contributiva de una empresa en un período en el que esta no haya tenido obligación de presentar declaraciones nominadas. Para las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sucursales de empresas extranjeras, se aceptan ambos certificados indistintamente. En tanto, se admite únicamente un certificado notarial cuando se trata de grupos de interés económico, consorcios y empresas extranjeras (con actividad accidental). Todas las naturalezas jurídicas deben tener actividad de Industria y Comercio y no haber generado obligaciones tributarias en determinado período (esto significa que no hayan tenido directores/administradores remunerados ni trabajadores contratados).

A quién corresponde

Empresas contribuyentes

Requisitos

Se requiere adjuntar una certificación contable o notarial que contenga la siguiente información:

  • Nombre completo del contador o escribano con n.º  de Caja Profesional o Notarial y n.º  de documento de identidad.
  • Denominación de la empresa.
  • N.º de empresa y n.º de RUT.
  • Períodos sin remuneración de los integrantes.
  • Períodos sin ocupación de personal dependiente.
  • Fecha de expedición con vigencia menor a 30 días.
  • Establecer la documentación que fue compulsada por el profesional como prueba fehaciente de los certificados extremos, debiendo referirse a información que no conste en los registros de BPS. Quedan exceptuados los certificados notariales en los casos en los que el escribano hace uso de sus potestades como depositario de la fe pública.
  • El escribano debe especificar la vigencia del contrato del consorcio.

Los representantes que no tienen restricciones en su actuación deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Se debe anexar una copia del documento de identidad del profesional.

Ver modelo de certificado contable

Consultas

A través del servicio en línea Consúltenos , seleccionando el Tema: Empresarios, Motivo: Justificación de períodos - Contables y Notariales.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Justificación de período sin obligaciones.

El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial. Una vez verificada la validez del certificado contable, se carga en la cuenta de la empresa el costo del timbre profesional. Los certificados notariales deben llevar estampado el timbre notarial correspondiente.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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