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Inscripción de emprendimiento unipersonal como monotributo social Mides.
Se entiende por trabajos de pequeña cuantía, amparables en este régimen, aquellos que para su ejecución demanden una mano de obra no mayor a 85 jornales, que no modifiquen planos y que no requieren permiso de construcción.
Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa.
Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa menores a 30 jornales.
Corresponde a la inscripción de obras privadas por contrato, es decir aquellas donde el titular, persona física o jurídica, contrata a una empresa para la realización de los trabajos, quien suministra el personal que trabaja en la obra.
Comprende a la inscripción de actividades de construcción con un fin público, que desarrolle cualquier persona física o jurídica y que estén destinadas a la construcción, refacción, reforma o demolición, para sí mismo o para terceros.
Corresponde a la inscripción de obras privadas realizadas por autoconstrucción o mano de obra benévola, que insumen menos de 30 jornales en términos de medio oficial albañil, no modifican la estructura del inmueble y que no cuenten con personal contratado
Esta gestión la deben realizar los organismos internacionales que requieran inscribirse como contribuyentes.
Inscripción de organismo público.
Inscripción de persona física: profesional, escribano o no profesional, con actividad de servicios personales fuera de la relación de dependencia e integrante de sociedad de hecho o sociedad civil.
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