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Trámites



  • Los familiares de un beneficiario de Pensión Especial Reparatoria fallecido o ausente, según lo establecido en la Ley n.º 18.033, podrán tramitar esta Pensión por sobrevivencia ante BPS.

  • Quien se encuentre imposibilitado de realizar trámites, cobros o préstamos en BPS podrá registrar representantes para que actúen en su nombre ante el organismo.

  • El BPS concede préstamos para prótesis a los pasivos que perciben haberes mensuales por concepto de jubilaciones, pensiones de sobrevivencia, pensiones graciables, pensiones vejez o invalidez, cumpliendo determinados requisitos.

  • Es un préstamo en efectivo para jubilados, pensionistas y beneficiarios de los subsidios: especial por inactividad compensada o transitorio por incapacidad de BPS.

  • Prima por edad

    Trámite

    Los jubilados mayores de 70 años de menores recursos, podrán acceder al pago de una prima por edad.

  • Es una prestación complementaria que se otorga a niños y adolescentes con enfermedades congénitas, que por razones de salud necesitan adquirir determinadas prótesis u ortesis, según prescripción médica.

  • A través de este trámite, las personas que presenten inconvenientes para acceder al cobro de sus prestaciones, ya otorgadas, podrán realizar consultas o reclamos.

  • Este servicio permite a las partes interesadas de una pensión alimenticia, cuya retención judicial haya sido ingresada en BPS, realizar consultas o reclamos referidos a la presentación del oficio, liquidación realizada por BPS, envío de comunicación a empresas y, en caso de que BPS efectivice el pago, forma o fecha de realización.

  • Los afiliados activos y pasivos a seguros integrales por Fonasa, podrán realizar consultas y/o reclamos referidos a los aportes que se vuelcan a dichas instituciones.

  • Quienes perciban actualmente una jubilación podrán solicitar su revisión, reforma o consulta sobre descuentos por situación contributiva. Además, las personas jubiladas podrán solicitar el régimen de jubilación parcial, si quisieran retornar a la actividad como dependientes, y tramitar una segunda jubilación cuando cuenten con una actividad de distinta aportación, que también genera derecho jubilatorio.