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Se entiende por trabajos de pequeña cuantía, amparables en este régimen, aquellos que para su ejecución demanden una mano de obra no mayor a 85 jornales, que no modifiquen planos y que no requieren permiso de construcción.
Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa.
Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa menores a 30 jornales.
Corresponde a la inscripción de obras privadas por contrato, es decir aquellas donde el titular, persona física o jurídica, contrata a una empresa para la realización de los trabajos, quien suministra el personal que trabaja en la obra.
Comprende a la inscripción de actividades de construcción con un fin público, que desarrolle cualquier persona física o jurídica y que estén destinadas a la construcción, refacción, reforma o demolición, para sí mismo o para terceros.
Corresponde a la inscripción de obras privadas realizadas por autoconstrucción o mano de obra benévola, que insumen menos de 30 jornales en términos de medio oficial albañil, no modifican la estructura del inmueble y que no cuenten con personal contratado
Inscripción de organismo internacional.
Inscripción de organismo público.
Inscripción de persona física: profesional, escribano o no profesional, con actividad de servicios personales fuera de la relación de dependencia e integrante de sociedad de hecho o sociedad civil.
Corresponde a la inscripción de personal de consulados, embajadas o representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay que opten por ampararse a la seguridad social uruguaya.
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