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Trámites



  • Inscripción de sociedad en comandita por acciones.

  • Es una inscripción realizada en forma asociativa entre dos o más personas físicas o jurídicas documentadas por escrito.

  • Es la inscripción de sociedades cuyos titulares (una persona física, una persona jurídica distinta a una sociedad anónima o varias personas físicas o jurídicas) lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.

  • Sucesión de contribuyente unipersonal.

  • Inscripción de sucursal de empresa extranjera.

  • Consiste en la inscripción del empleador en calidad de titular de servicio doméstico, la cual se produce cuando contrata el primer trabajador. Este trámite debe ser realizado en forma previa al inicio de actividades y supone el registro del titular y el alta del primer trabajador. A partir de esta inscripción, los ingresos o egresos de los trabajadores se deberán declarar asociados al número de registro otorgado.

  • Corresponde a la inscripción de usuario de servicio. Se incluyen a quienes contratan trabajadores dependientes para el desarrollo de determinadas actividades, las que no pueden ser consideradas trabajo doméstico (por ejemplo: jardineros, choferes particulares, guardaespaldas, entre otros).

  • Corresponde a la inscripción de pequeñas obras de mantenimiento destinadas a la conservación, mantenimiento y mejora del inmueble, que no formen parte del proceso integral de una obra y que no modifiquen planos.

  • Corresponde la declaración de inscripción cuando se afecta un vehículo a la actividad de la empresa, las modificaciones, cuando cambia el departamento, padrón o matrícula del vehículo y la desafectación (baja) del vehículo de la actividad de la empresa.

  • Se presenta un certificado notarial o contable a efectos de regularizar la situación contributiva de una empresa en un período en el que esta no haya tenido obligación de presentar declaraciones nominadas. Para las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sucursales de empresas extranjeras, se aceptan ambos certificados indistintamente. En tanto, se admite únicamente un certificado notarial cuando se trata de grupos de interés económico, consorcios y empresas extranjeras (con actividad accidental). Todas las naturalezas jurídicas deben tener actividad de Industria y Comercio y no haber generado obligaciones tributarias en determinado período (esto significa que no hayan tenido directores/administradores remunerados ni trabajadores contratados).