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Julio 2016

Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores doméstico a partir del mes de Julio/2016, según lo establecido en el Convenio colectivo de fecha 19/04/2016:

1. Vigencia de ajuste salarial
El ajuste salarial rige desde el mes de Julio/2016.

2. Salario Mínimo del sector
Se establece en la suma de $ 14.008,40 por 44 horas semanales, siendo el mínimo por hora de $ 73.70 (procedimiento de cálculo $ 14.008,40 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).

3. Aumento de salarios desde Julio/2016
Sobre la base de la remuneración vigente al mes de junio/2016, se fijan porcentajes por franjas salariales. Se considera lo establecido en los convenios anteriores en relación a la corrección del desfasaje de la franja salarial, es decir que trabajadores con salarios comprendidos en una franja inmediata superior no pueden percibir un salario inferior al salario máximo de la franja inmediata anterior.


Para calcular el aumento salarial que le corresponde al trabajador se distinguen dos situaciones:


a) Trabajadores mensuales
El cálculo surge de aplicar al sueldo nominal del mes de junio/2016, el porcentaje respectivo o el mínimo, de acuerdo con la siguiente tabla para trabajadores que cumplen 44 horas semanales:

Sueldo a 06/2016 % Sueldo a partir 07/2016
Desde Hasta Desde Hasta
--- 16.179 6,07% 14.008,40 (*) 17.161
16.180 16.259 Variable Mínimo 17.161
16.260 18.622 5,55% 17.162 19.656
18.623 18.855 Variable Mínimo 19.656
18.856   4,25% 19.657  

(*) Salario Mínimo del sector

En aquellos casos que el trabajador no complete el total de la carga horaria, se deberá realizar la equivalencia de su remuneración a 44 horas semanales, para determinar el aumento según la tabla precedente.


b) Trabajadores jornaleros o por hora
El cálculo surge de aplicar al valor hora del mes de junio/2016, el porcentaje respectivo o el mínimo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Valor hora a 06/2016 % Valor hora a partir 07/2016
Desde Hasta Desde Hasta
 --- 85,12  6,07% 73,70 90,29
85,13  85,54  Variable Mínimo 90,29
85,55 97,96  5,55% 90,30 103,40
97,97 99,18  Variable Mínimo 103,40
97,19    4,25% 103,41  

 (*) Valor mínimo por hora del sector

4. Facturación
A partir de la información que consta en nuestros sistemas se procederá en forma automática a realizar tanto el aumento de laudos como el cálculo de la prima por antigüedad en función de la fecha de ingreso del trabajador, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del 0800 2001 Opción 2.

Por consultas en general comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001 Opción 1.



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