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Cese de beneficio

Aquellos contribuyentes con actividad exclusiva de servicios personales, es decir, quienes  no son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) por otra actividad o pasividad al mes de diciembre, deben considerar que pierden la condición de beneficiario cuando al fin del ejercicio económico el importe de la facturación anual resulta inferior a 30 BPC, dejando de recibir el beneficio a partir del siguiente año.

Se debe considerar el total de los importes facturados por la prestación de servicios personales, sin IVA (importe neto) y los importes nominales correspondientes a subsidios por inactividad compensada.

Como consecuencia de no alcanzar el mínimo, el trabajador y su familia a cargo dejan de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a partir del 1.° de enero del año siguiente, por lo que el titular debe, antes del 10 de enero, modificar el código de seguro de salud pasando a “No beneficiario”, según se trate de:

  • Profesionales con vínculo funcional (VF) 89 y escribanos con VF 88: código de SS 9.
  • No profesionales:
    • VF 92 en Tipo de Aportación (TA) 11: código de SS 9.
    • VF 1 en TA 1: código de SS 42 (solo aplicable a las situaciones declaradas con SS 99 en el mes de diciembre).

El beneficio del SNS del trabajador y su familia a cargo se recupera cuando en el transcurso del año se superan las 30 BPC. A los efectos de determinar el monto para recuperar el beneficio se deben considerar los importes facturados sin IVA y, de corresponder, los importes nominales de subsidios por inactividad compensada.

En dicho mes se debe:

  • Modificar el código de seguro de salud, identificando la situación familiar, a través de del servicio en línea Registro de afiliaciones - GAFI o enviando el formulario de Baja o modificación de actividad, a través del servicio Consúltenos, seleccionando la opción GAFI.
  • Realizar los aportes considerando la facturación acumulada.

icono pdf Información cese Fonasa (.pdf 153 KB)



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