Buscar un trámite
Ingresar a servicios en línea
Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 h
Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 h
Aquellos contribuyentes con actividad exclusiva de servicios personales, es decir, quienes no son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) por otra actividad o pasividad al mes de diciembre, deben considerar que pierden la condición de beneficiario cuando al fin del ejercicio económico el importe de la facturación anual resulta inferior a 30 BPC, dejando de recibir el beneficio a partir del siguiente año.
Se debe considerar el total de los importes facturados por la prestación de servicios personales, sin IVA (importe neto) y los importes nominales correspondientes a subsidios por inactividad compensada.
Como consecuencia de no alcanzar el mínimo, el trabajador y su familia a cargo dejan de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a partir del 1.° de enero del año siguiente, por lo que el titular debe, antes del 10 de enero, modificar el código de seguro de salud pasando a “No beneficiario”, según se trate de:
El beneficio del SNS del trabajador y su familia a cargo se recupera cuando en el transcurso del año se superan las 30 BPC. A los efectos de determinar el monto para recuperar el beneficio se deben considerar los importes facturados sin IVA y, de corresponder, los importes nominales de subsidios por inactividad compensada.
En dicho mes se debe:
Información cese Fonasa (.pdf 153 KB)
Por favor, califique el contenido.
Perfiles
Áreas temáticas