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Los trabajadores son beneficiarios de la cobertura de salud a través del SNIS cuando alcanzan alguno de los siguientes mínimos:
Dichos mínimos pueden ser alcanzados mediante la acumulación de actividades con varios empleadores de Trabajo Doméstico. En este caso, cada empleador abona la proporción del complemento de cuota mutual que surge del siguiente cálculo: (valor cuota mutual / 25) x cantidad de jornales trabajados – (aporte básico personal + aporte patronal).
En caso de llegar a los mínimos exigidos en uno de los empleadores, este debe otorgar la cobertura de salud realizando los aportes que correspondan por concepto de complemento de cuota mutual.
Si no reúne las condiciones establecidas, el empleador puede otorgarle el beneficio asumiendo el pago del complemento de la cuota mutual, que surge de la diferencia del valor de la cuota mutual y el aporte total: (cantidad de trabajadores beneficiarios x valor de la cuota mutual) – (aporte básico personal + aporte patronal).
El trabajador beneficiario extiende el derecho a la cobertura médica a sus hijos menores o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino. El beneficio alcanza también al cónyuge o concubino que no genere por sí mismo la cobertura médica del sistema. Por ello, es necesario que el trabajador informe su situación familiar al empleador, completando la Declaración del trabajador al SNIS.
Para realizar la afiliación médica, debe concurrir dentro de los 30 días desde el comienzo de la actividad al prestador de salud elegido (mutualista, seguro integral o ASSE).
A los efectos del Fonasa, la condición de trabajador beneficiario, la forma de recibir la cobertura y la composición de la familia a cargo son declaradas por el empleador a través de los códigos de seguro de salud (SS):
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Los trabajadores que no reúnan los requisitos para ser beneficiarios, figuran con SS 9 (no beneficiario).
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