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Enero 2016

Se informan a continuación los principales aspectos relacionados con el incremento salarial para el sector Servicio Doméstico vigente desde enero/2016, establecido por convenio colectivo del sector según acta de fecha 19/04/2016.

  • 1.Vigencia de ajuste salarial
    El ajuste salarial rige desde el mes de Enero/2016.
  • 2. Salario Mínimo del sector
    Se establece en la suma de $ 13.206,78 por 44 horas semanales, siendo el mínimo por hora de $ 69,48 (procedimiento de cálculo $ 13.206,78 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).
  • 3. Aumento de salarios desde Enero/2016
    Sobre la base de la remuneración vigente al mes de Diciembre/2015, se fijan porcentajes por franjas salariales. Se considera lo establecido en los convenios anteriores en relación a la corrección del desfasaje de la franja salarial, es decir que trabajadores con salarios comprendidos en una franja inmediata superior no pueden percibir un salario inferior al salario máximo de la franja inmediata anterior.

Para calcular el aumento salarial que le corresponde al trabajador se distinguen dos situaciones:

a) Trabajadores mensuales
El cálculo surge de aplicar al sueldo nominal del mes de Diciembre/2015, el porcentaje respectivo o el mínimo, de acuerdo con la siguiente tabla para trabajadores que cumplen 44 horas semanales:

 

Sueldo a 12/2015 % Sueldo a partir 01/2016
Desde Hasta Desde Hasta
---- 14.633 10,56% 13.206,78(*)  16.178
14.634 14.705 Variable Mínimo  16.178
14.706 16.926 10,02% 16.180 18.622
16.927 17.138 Variable Mínimo  18.622
17.139  - 8.66% 18.623  

(*) Salario Mínimo del sector
En aquellos casos que el trabajador no complete el total de la carga horaria, se deberá realizar la equivalencia de su remuneración a 44 horas semanales, para determinar el aumento según la tabla precedente.

b) Trabajadores jornaleros o por hora
El cálculo surge de aplicar al valor hora del mes de Diciembre/2015, el porcentaje respectivo o el mínimo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Valor hora a 12/2015 % Valor hora a partir 01/2016
Desde Hasta Desde Hasta
---- 76,98 10,56% 69,48(*) 85,11
76,99 77,36 Variable Mínimo 85,11
77,37 89,05 10,02% 85,12 97,97
89,06 90,16 Variable Mínimo 97,97
90,17   8,66% 97,98  

(*) Valor mínimo por hora del sector
El valor hora mínimo surge de dividir $13.206,78 entre 4,32 semanas en el mes y 44 horas semanales, resultando un valor de $69,48.

4. Prima por Antigüedad

A los efectos de determinar el importe a pagar por concepto de prima por antigüedad desde Enero/2016, corresponde aplicar los siguientes porcentajes, dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador:

Fecha de ingreso del trabajador % Prima por antigüedad
Hasta el 31/12/2007 4,5%
El 1/1/08 4%
Desde el 2/1/2008 hasta el 1/1/2009 3,5%
Desde el 2/1/2009 hasta el 1/1/2010 3%
Desde el 2/1/2010 hasta el 1/1/2011 2,5%
Desde el 2/1/2011 hasta el 1/1/2012 2%
Desde el 2/1/2012 hasta el 1/1/2013 1,5%
Desde el 2/1/2013 hasta el 1/1/2014 1%
Desde el 2/1/2014 hasta el 1/1/2015 0,5%
Para los restantes 0%

5. Facturación

A partir de la información que consta en nuestros sistemas se procederá en forma automática a realizar tanto el aumento de laudos como el cálculo de la prima por antigüedad en función de la fecha de ingreso del trabajador, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias a través del 0800 2001 Opción 2.

Por consultas en general comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001 Opción 1.

6. Otras consideraciones

Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores como ser: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.

Asimismo se incorporan nuevos beneficios para los trabajadores del sector como ser:

  • Salario vacacional complementario - aplicable a las licencias generadas desde el 2016 que se gocen a partir del 2017, equivalente al 15% del salario vacacional legal.
  • Fondo Social – que se establece a partir del junio/2016, cuyas condiciones se informarán oportunamente.

7. Pago de aportes por retroactividad

Los aportes sobre las diferencias salariales correspondiente a la retroactividad, por los meses de enero, febrero y marzo de 2016, se incluirán en las facturas conjuntamente con las obligaciones de los meses de abril, mayo y junio de 2016.

Es decir la factura de BPS contendrá, respecto del salario y la retroactividad, las siguientes obligaciones:

  • Para el vencimiento del mes de mayo: los aportes por el salario ajustado de abril/2016 y los correspondientes a la retroactividad de enero/2016;
  • Para el vencimiento del mes de junio: los aportes por el salario ajustado de mayo/2016 y los aportes correspondientes a la retroactividad de febrero/2016;
  • Para el vencimiento del mes de julio: los aportes por el salario ajustado de junio/2016, los correspondientes a la retroactividad de marzo/2016.


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