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Pensión por sobrevivencia generada por la Pensión Especial Reparatoria

Es una prestación económica que se otorga a familiares de un beneficiario de la Pensión Especial Reparatoria fallecido o ausente, según lo establecido en la Ley n.º 18.033.

Beneficiarios

  • Cónyuges y concubinos.
  • Hijos menores de 21 años.
  • Hijos mayores con discapacidad.

Restricciones

No podrán acceder a este beneficio quienes tengan ingresos superiores a 15 BPC ($ 92.655,00) mensuales, calculadas en promedio anual por todo concepto.

Esta pensión es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial. 

Derecho a percibir

El monto a percibir será un porcentaje de la Pensión Especial Reparatoria, según lo dispuesto por la normativa vigente, que se abonará en forma mensual.

Tramitación

Pensión por sobrevivencia del beneficiario de la Pensión Especial Reparatoria

Normativa

Icono pdf Ley 18.033 (.pdf 40 KB) 

Icono pdf Decreto n.º 61/020 (.pdf 64KB) 

 



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