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Pensión especial reparatoria

Es una prestación económica indemnizatoria que otorga BPS a ex presos políticos que fueron procesados por la justicia civil y/o militar y que por lo mismo estuvieron privados de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973 o a aquellas personas que sufrieron al menos un año de privación de libertad sin ser procesadas o que estuvieron en centros clandestinos de detención fuera del país en operativos en que participaron fuerzas represivas uruguayas.

Beneficiarios

  • Quienes fueron detenidos y procesados por la Justicia Militar o Civil y sufrieron privación de libertad entre el 9/2/1973 y el 28/2/1985.
  • Quienes no fueron judicialmente procesados pero estuvieron más de un año detenidos, dentro del período mencionado.
  • Quienes estuvieron en centros clandestinos de detención fuera del país en operativos en que participaron fuerzas represivas uruguayas.

Los beneficiarios deben contar con resolución favorable por parte de la Comisión Especial Asesora, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Los beneficiarios, procesados o no, deben haber permanecido detenidos dentro del período establecido, al menos un año.

Restricciones

No podrán acceder a la pensión especial reparatoria quienes tengan ingresos superiores a 15 BPC ($ 92.655,00) mensuales, calculadas en promedio anual por todo concepto.

Esta pensión es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.

Derecho a percibir

Monto mensual de 8,5 BPC ($ 52.504,5), según valor vigente a la fecha en que se otorga la pensión.

Tramitación

El trámite debe iniciarse ante la Comisión Especial Asesora, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Juncal 1511, 3.er piso, sector jurídico).

Una vez que se dicte resolución favorable por parte de la Comisión Especial, será citado por el BPS para dar curso al trámite.

 



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