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Jubilación especial reparatoria

Es una prestación económica que otorga BPS a exiliados y presos políticos siempre que cumplan con determinados requisitos de edad y servicios aportados.

Beneficiarios

Podrán acceder a esta prestación, quienes por motivos políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9/2/1973 y el 28/2/1985:

  • Se vieron obligados a abandonar el territorio nacional y hayan retornado antes del 1/3/1995.
  • Estuvieron detenidos o en clandestinidad.
  • Fueron despedidos de la actividad privada al amparo de lo establecido por el Decreto Nº 518/973, de 4 de julio de 1973 y lo acrediten fehacientemente.

Los beneficiarios deben contar con resolución favorable por parte de la Comisión Especial Asesora, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Deberán tener 60 años de edad y 10 años de servicios, como mínimo.

Restricciones

La jubilación especial es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.

Derecho a percibir

Monto mensual de 5 BPC ($ 30.885,00), según valor vigente a la fecha en que se otorga la jubilación.

Tramitación

El trámite debe iniciarse ante la Comisión Especial Asesora, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Juncal 1511, 3er piso, sector jurídico).

Una vez que se dicte resolución favorable por parte de la Comisión Especial, será citado por el BPS para dar curso al trámite.

 



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