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Es una prestación económica que otorga BPS a exiliados y presos políticos siempre que cumplan con determinados requisitos de edad y servicios aportados.
Podrán acceder a esta prestación, quienes por motivos políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9/2/1973 y el 28/2/1985:
Los beneficiarios deben contar con resolución favorable por parte de la Comisión Especial Asesora, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Deberán tener 60 años de edad y 10 años de servicios, como mínimo.
La jubilación especial es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Monto mensual de 5 BPC ($ 30.885,00), según valor vigente a la fecha en que se otorga la jubilación.
El trámite debe iniciarse ante la Comisión Especial Asesora, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Juncal 1511, 3er piso, sector jurídico).
Una vez que se dicte resolución favorable por parte de la Comisión Especial, será citado por el BPS para dar curso al trámite.
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