Multa por nómina
Se genera por la no presentación de nómina en tiempo y forma.
La declaración se considera presentada en forma cuando a la fecha del vencimiento correspondiente esté acompañada del pago –total o parcial– o de la Declaración Jurada de No Pago (DJNP).
El importe de la multa se determina:
- Para la primera vez que se atrasa en el año civil, 0.1 UR por trabajador no declarado, siempre que pague o presente DJNP dentro del mes de vencimiento y 0.25 UR después del mes de vencimiento.
- A partir de la segunda vez (reincidencia), el importe es 0.2 UR y 0.5 UR respectivamente.
Existe un tope de 5 UR cuando la Nómina fue presentada en plazo y el pago o la DJNP se realizó en forma tardía, pero antes de finalizado el mes de vencimiento.
Comunicado 20/2012 Reincidencia Multas por Nómina Ago.2012 (.pdf 145 KB)
Comunicado 03/2012 Multas por Nómina Ene.2012 (.pdf 101 KB)
Normativa Art. 281 Ley 18.834 de 04/11/2011 (.pdf 10 KB)
Última actualización: 09/07/2021
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