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Beneficios buenos pagadores

Beneficio buen pagador

Este mecanismo está previsto por el art. 94 del Código Tributario y habilita a los contribuyentes con antecedentes de buen pagador durante el último año a efectuar el pago de las obligaciones mensuales sin multas ni recargos, siempre que se realice entre el día posterior al vencimiento y el último día de ese mes. Las condiciones que regulan el acceso a este beneficio están contenidas en la RD 1-13/2008 de 23/1/2008.

A los efectos de aplicar el beneficio en la factura en forma automática, se debe ingresar al servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.

Bonificación para buenos pagadores

A partir de la facultad conferida por el art. 9 de la Ley 17.963 de 19/05/06, el Poder Ejecutivo ha venido reglamentando anualmente un beneficio para los buenos pagadores, que consiste en un descuento que se aplica sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre.

La Ley 19.699 del 15/11/2018 y el decreto 341/019, con vigencia 12/2019, sustituyen el artículo 9 de la Ley 17.963, que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar una bonificación de hasta 15 %, en la medida que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, sobre las obligaciones patronales de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de diciembre.

El Decreto 153/2019 indica que la identificación de un contribuyente como micro o pequeña empresa se realizará en función del promedio mensual de personal ocupado durante el período desde el 1 de mayo al 30 de abril del año correspondiente, según el siguiente detalle:

  • Microempresas: ocupan hasta 4 personas, incluyendo sus titulares.
  • Pequeñas empresas: ocupan hasta 19 personas, incluyendo sus titulares.


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