Pago de aportes
El pago de aportes a BPS es una obligación de carácter mensual que se efectiviza al mes siguiente de producida la actividad, con plazo hasta el vencimiento establecido según calendario. Tratándose de empresas rurales la obligación de pago es cuatrimestral.
El pago total de las obligaciones realizado en fecha, incluye:
- Contribuciones especiales de seguridad social (aportes patronales y personales jubilatorios, servicios bonificados, Fondo de garantía de créditos laborales y Fonasa).
- Fondo de Reconversión Laboral (FRL patronal y personal).
El pago mínimo está conformado por:
- Aportes personales: jubilatorios, Fonasa y FRL
- Aportes patronales por servicios bonificados
- Multas y recargos si se paga fuera de fecha
Una vez generadas las facturas correspondientes, se puede efectivizar el pago desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes, que posibilita el pago en línea de una o varias facturas en una sola transacción (multipagos), siempre que tengan importe mayor a cero.
Se podrá pagar:
- En línea, seleccionando la institución bancaria de su preferencia.
- Utilizando créditos disponibles para un contribuyente.
- Utilizando certificados de crédito electrónico de DGI para cancelar obligaciones de CESS.
Por mayor información sobre el uso del servicio en línea, consulte el comunicado R 20/2022 y los videos tutoriales para generar pago a cuenta con créditos de DGI o cesión por compensación y para pagar con compensación o con certificado electrónico DGI.
En caso de imposibilidad para cumplir con el pago total de obligaciones, el contribuyente deberá presentar la nómina correspondiente, efectuar la Declaración Jurada de No Pago (DJNP) y verter el aporte personal retenido.
El contribuyente que, habiendo retenido los aportes a sus dependientes, no proceda a verterlos a BPS, será pasible de la denuncia penal por apropiación indebida.
Si no se efectúa el pago de los aportes correspondientes y siempre que se haya presentado la nómina acompañada de DJNP, se reducen las sanciones por incumplimiento.
Cuando existen adeudos pendientes de pago los contribuyentes podrán realizar:
- Pago total de la obligación del mes no vencido, siempre que los adeudos anteriores estén debidamente documentados, presentación de nómina y DJNP.
- Pago mínimo de la obligación del mes no vencido, requiriendo la DJNP del mes en curso.
- Pago mínimo de obligaciones vencidas, debiendo comenzar por el más antiguo y requiriendo la DJNP pertinente.
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