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Impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF)

BPS, en su carácter de organismo colaborador con la DGI, recauda de sus afilados activos el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) derivadas del trabajo.

Los anticipos de IRPF, que realizan los contribuyentes, se calculan en función de la información declarada por los empleadores en las nóminas y los formularios 3100 que los trabajadores deben completar y presentar en sus empresas. Ante cualquier modificación en las deducciones, los trabajadores deberán presentar un nuevo formulario y los empleadores deberá actualizar esta información, frente a BPS, a través del servicio en línea Declaración nominada: presentar nóminas, rectificativas y deducciones.

Cabe señalar que las deducciones se consideran desde el mes de cargo siguiente a la fecha de presentación del formulario 3100. Es decir que las deducciones presentadas por los trabajadores a las empresas en un determinado mes serán consideradas para el cálculo del anticipo en el mes de cargo siguiente. En cambio, en ocasión del ajuste anual se debe considerar la fecha de vigencia de la deducción que el trabajador indica en el formulario 3100.

Puede ampliar información accediendo al comunicado aplicación de deducciones de IRPF.

Las facturas de este impuesto se emiten con la fecha de vencimiento establecida por DGI y pueden abonarse fuera de dicho plazo sin necesidad de generarlas nuevamente, manteniendo el procedimiento habitual para el cálculo y pago de multas y recargos ante de DGI.

Por más información puede acceder a la web de DGI https://www.dgi.gub.uy/

 

Cierre de información ante BPS

El 30 de abril del año siguiente al ejercicio se cierra el ingreso de información respecto al IRPF.

Ante estas circunstancias, a partir del 1/5 no se realizan modificaciones de información que produzcan cambios en las deducciones presentadas o los anticipos de IRPF realizados. Vencido el plazo establecido, los planteamientos referidos al ejercicio inmediato anterior deberán ser gestionados directamente ante DGI.

A partir del primero de mayo de cada año, deberán considerarse los siguientes aspectos relativos a la información de ejercicios anteriores.

  • Nóminas y rectificativas: si como resultado de presentación de nóminas o rectificativas de ejercicios vencidos surgieran reliquidaciones de IRPF, los responsables sustitutos deberán gestionar ante DGI su regularización.
  • Información de deducciones: toda alta o modificación de deducciones que comprenda a uno o más meses del ejercicio anterior no deberá ser presentada ante BPS. En estos casos los trabajadores deberán informarlo en su declaración jurada anual de IRPF ante DGI.
  • Facturación y pago: BPS no extenderá facturas ni calculará obligaciones del impuesto (código de pago 104) que correspondan al ejercicio anterior, así como tampoco recaudará adeudos pendientes de dicho período. Estas situaciones deberán canalizarse en la órbita de la DGI.
  • Reportes de cálculos: hasta el 30 de abril de cada año se pueden obtener los reportes de cálculos de IRPF por el ejercicio anterior mediante el servicio en línea Consultar declaraciones y cálculos. Vencido el plazo, en atención a la transferencia de la información a DGI, estos dejan de estar disponibles.