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Fondo de cesantía y retiro de la construcción (Focer)

Este fondo fue creado por Ley 18.236 de 26/12/2007 para trabajadores de la Industria de la Construcción comprendidos en el Grupo N.° 9 de los Consejos de Salarios - Subgrupo 01. Posteriormente por Ley 19.045 de 02/01/2013 se modifican algunos aspectos vinculados al control.

Aportes al Focer

Las tasas de aportes establecidas son:

  • Aportes patronales: 5 % o 0.5 % en función de la situación del empleado, su vinculación con la empresa, así como otros requisitos de comunicación.
  • Aporte personales: 0,5 % exigible en función de la modalidad de trabajo y la generación de indemnización por despido.

Recaudación a cargo de BPS

  • Los cálculos no son automáticos, la empresa debe realizarlos y declarar mensualmente el importe a pagar, ingresando a la opción generar factura autogestionada del servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes
  • Los códigos de pago son:
    • 145 - aporte patronal fondo de cesantía
    • 146 - aporte personal fondo de cesantía
    • 185 – multas y recargos fondo de cesantía 

Consultas sobre el fondo: http://focer.org.uy/

 



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