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Aporte jubilatorio

Este aporte es una contribución especial de seguridad social, destinado a solventar las jubilaciones de los afiliados.

La ley 16.713 establece que el sistema de seguridad social de nuestro país es mixto; es decir que una parte es administrada por BPS (régimen de solidaridad intergeneracional) y parte por las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP), (régimen de ahorro individual).

Además, la ley 20.130 establece modificaciones en la distribución de estos aportes, que dependerá de si la persona está incluida en el régimen jubilatorio establecido por la ley 16.713 o en Sistema previsional común (SPC). Ampliar información.

La totalidad de la recaudación del aporte jubilatorio es realizada por BPS, quien luego distribuye a las AFAP la cuota parte del aporte correspondiente de sus afiliados.

Trabajadores no dependientes

Los trabajadores no dependientes incluidos en el régimen general de aportación (ya sea dentro del régimen mixto o en el sistema previsional común), realizan sus aportes jubilatorios considerando el mayor monto que surja de comparar:

  • Categoría ficta, con un mínimo de 11 BFC (unipersonales y sociedades de hecho sin empleados) o 15 BFC (unipersonales y sociedades de hecho cuando cuentan con empleados, o SRL, entre otras).
  • La remuneración percibida
  • El salario del empleado mejor remunerado cuando la empresa cuenta  con  trabajadores contratados. 

Ampliar información sobre aportes mínimos y categorías

Cuando se trata de empresas de monotributo o sociedades por acciones simplificadas (SAS), se debe considerar su propio régimen de aportación.

En caso de aportar por fictos, la categoría puede elegirse al momento del registro de la empresa y puede cambiarse por cualquier otra todos los años, ya sea para disminuir como para aumentar.
Asimismo, los no dependientes comprendidos en el régimen de transición, deberán permanecer, al menos, tres años en cada categoría para aumentar a la siguiente inmediata, no pudiendo disminuir. Estos trabajadores, al momento de registrar la actividad, no pueden optar por una categoría mayor a la tercera.
Los cambios de categoría deberán realizarse durante el mes de enero de cada año (ver requisitos).