Ingresar

Aporte jubilatorio

Por efecto de la Ley 16.713 de 3/09/1995, desde el abril de 1996, el Sistema de Seguridad Social es mixto, parte administrado por BPS (Régimen de Solidaridad Intergeneracional) y parte por las AFAP, Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (Régimen de Ahorro Individual).

La totalidad de la recaudación del aporte jubilatorio es realizada por BPS, quien luego distribuye a las AFAP la cuota parte del aporte correspondiente de quienes se encuentran incluidos en el nuevo régimen.

Es obligación del empleador, cada vez que contrate un trabajador que al 1/4/1996 fuera mayor de 40 años de edad, tomar la Declaración Jurada del Régimen Jubilatorio al amparo del art. 20 del Decreto 399/995 de 3/11/1995, de la cual suja claramente si el afiliado registra o no actividad anterior.