Inscripción de obra privada
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Inscripción de obra de menor cuantía
Se entiende por trabajos de pequeña cuantía, amparables en este régimen, aquellos que para su ejecución demanden una mano de obra no mayor a 85 jornales, que no modifiquen planos y que no requieren permiso de construcción.
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Inscripción de obra privada por administración
Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa.
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Inscripción de obra privada por administración menor a 30 jornales
Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa menores a 30 jornales.
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Inscripción de obra privada por contrato
Corresponde a la inscripción de obras privadas por contrato, es decir aquellas donde el titular, persona física o jurídica, contrata a una empresa para la realización de los trabajos, quien suministra el personal que trabaja en la obra.
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Inscripción de obras menores a 30 jornales realizadas por autoconstrucción o mano de obra benévola
Corresponde a la inscripción de obras privadas realizadas por autoconstrucción o mano de obra benévola, que insumen menos de 30 jornales en términos de medio oficial albañil, no modifican la estructura del inmueble y que no cuenten con personal contratado