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30/10/2015
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El 31 de enero de 2016 vence el plazo para solicitar el asesoramiento para Revocación y Desafiliación AFAP

El plazo para solicitar el asesoramiento previo obligatorio vence el 31 de enero de 2016, para aquellas personas mayores de 50 años que se encuentran comprendidas en la Ley Nº 19.162.

¿Quiénes están comprendidos y qué opciones tienen?

  • Las personas que sin estar obligadas a hacerlo, optaron por quedar incluidas en el Régimen Mixto (Solidaridad BPS + Ahorro Individual AFAP) y tenían 40 o más años de edad al 01/04/1996 quiénes podrán desafiliarse de las AFAP y pasar al Régimen de Transición, administrado sólo por el BPS (art. 1 Ley 19162).

  • Las personas mayores de 50 años a la fecha que, estando en el Régimen Mixto, optaron por ampararse al art. 8 de la Ley 16.713 (artículo que prevé una distribución especial de los aportes del afiliado entre BPS y AFAP), podrán revocar su opción (art. 2 Ley 19.162).

Para efectuar la revocación o desafiliación es obligatorio recibir asesoramiento previo por parte de BPS. El mismo consiste en la estimación mediante un simulador de la jubilación futura considerando si, se desafilia, revoca o mantiene las opciones realizadas según corresponda.

Es importante tener en cuenta que el vencimiento del 31/1/2016 refiere exclusivamente a la fecha de solicitud de reserva para ser asesorado. Independientemente de la fecha que se le asigne en la agenda, la persona se encontrará amparada a las opciones de esta ley.

 

Para ello, deberán agendarse a través de:

- Agenda

- 0800 3277 (lunes a viernes de 8 a 20 hs.)

- Personalmente: de lunes a viernes de 9:15 a 16:00 hs en cualquiera de los 56 locales habilitados.

Se recuerda a los menores de 50 años a la fecha, que hayan optado por el artículo 8 de la Ley 16.713, podrán revocar su opción a partir de que hayan cumplido los 40 y hasta los 50 años de edad.
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