La elección de los representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social se efectuará, en día domingo, en el mes de marzo del segundo año siguiente al de la celebración de las elecciones nacionales previstas en el numeral 9o.) del artículo 77 de la Constitución de la República. Conjuntamente con cada uno de los titulares se elegirá quíntuple número de suplentes.
Fuente: Art.1º Ley 16.241 de 09.01.92.
Nota: Ver art.77 num.9 de la Constitución de la República.
Conjuntamente con el titular se elegirán cinco suplentes.
Fuente:
Art.5º Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92,
decretada por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección
de representantes de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. Tendrá especialmente las siguientes atribuciones que ejercerá directamente o por intermedio de los órganos que le están subordinados:
Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes de electores serán preparados por el Banco de Previsión Social y suministrados a la Corte Electoral, por lo menos con ciento ochenta días de anticipación a la fecha señalada para cada acto eleccionario.
En la confección de dichos padrones el Banco de Previsión Social deberá hacer constar necesariamente:
El padrón de habilitados para votar será preparado por el Banco de Previsión Social y suministrado a la Corte Electoral, por lo menos con ciento ochenta días de anticipación a la fecha señalada para la realización de la elección.-
Fuente: Art.6º Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
Recibidos los padrones la Corte Electoral los pondrá de manifiesto en sus oficinas por el término que establezca la reglamentación y procurará su adecuada difusión en los lugares en que puedan llegar a conocimiento de los interesados en la elección, de todo lo cual se dará noticia en los distintos medios de comunicación. La reglamentación establecerá los plazos y procedimientos para sustanciar las reclamaciones que se deduzcan contra los padrones de habilitados para votar.
Quien no figure en dichos padrones luego de sustanciadas y resueltas esas reclamaciones no podrá sufragar ni aún en calidad de observado.
Fuente: Art.4º Ley 16.241 de 09.01.92.
Recibidos los padrones, la Corte Electoral ordenará a los electores por departamento, en función de la serie y número de su credencial cívica o del lugar de cobro de su pasividad, en caso de que, por ser extranjero, carezca de ella.-
Fuente:
Art.9º Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92,
decretada por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección
de representantes de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
Ordenados los electores en la forma indicada en el artículo anterior, la Corte Electoral pondrá de manifiesto el padrón de habilitados para votar en cada departamento en el local de la respectiva Oficina Electoral Departamental por el término de treinta días, de lo cual se dará noticia en los distintos medios de comunicación. Sin perjuicio de ello, procurará que dichos padrones se exhiban en los lugares en que puedan llegar a conocimiento de los interesados, particularmente en las dependencias del Banco de Previsión Social en que cobran sus pasividades.-
Fuente:
Art.10 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
Los electores que se consideren indebidamente excluidos del padrón de habilitados para votar o que tuvieren cualquier otra observación que formular, podrán presentar sus reclamaciones hasta diez días después de vencido el término de exposición previsto en el artículo anterior.
Las observaciones se presentarán en Montevideo ante la Oficina de Elección de Representantes ante el Directorio del Banco de Previsión Social, calle Ituzaingó No. 1484, y en el interior de la República ante la Oficina Electoral Departamental correspondiente.-
Fuente:
Art.11 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
Recibida la reclamación, la Corte Electoral dará traslado de ella por el término de cinco días hábiles al Banco de Previsión Social y la resolverá dentro de los diez días de evacuado el traslado, efectuando las notificaciones y comunicaciones que resulten pertinentes.
Fuente:
Art.12 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
Para la confección de padrones, el Banco de Previsión Social podrá requerir de los organismos públicos y de las entidades privadas la información y colaboración, siendo responsables los respectivos jerarcas, Directores o representantes, de las omisiones en que se incurriere. La reglamentación determinará las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Fuente: Art.5º
Ley 16.241 de 09.01.92.
A los efectos de la confección de los padrones electorales se considerará que pertenecen:
También mantendrán la condición de activos las personas que se encuentren gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sean declarados pasivos;
El afiliado pasivo deberá ser incluido en el padrón sólo una vez, cualquiera sea el número de pasividades (jubilaciones o pensiones) que perciba.-
Fuente:
Art.7º Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92,
decretada por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección
de representantes de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
En el padrón de habilitados para votar se establecerá el nombre y apellido del afiliado pasivo y la serie y número de su credencial cívica. Se exceptúa únicamente a los pasivos que por ser extranjeros y no haber tramitado la obtención de credencial cívica, carezcan de dicho documento. Estos figurarán en el padrón con su nombre y apellido y el número de su cédula de identidad, debiendo indicarse además su domicilio y el lugar de cobro de su pasividad.-
Fuente:
Art.8º Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92,
decretada por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección
de representantes de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
La verificación de los requisitos exigibles para ser electores en los diferentes órdenes se efectuará a la fecha de cierre de los padrones, el que se verificará el 30 de junio del año anterior a cada elección.
Fuente: Art.7º
Ley 16.241 de 09.01.92.
Para que se les reconozca su condición de electores los afiliados activos, los afiliados pasivos así como los representantes de las empresas deberán tener a la fecha del cierre del padrón respectivo dieciocho años cumplidos de edad. Los afiliados activos y empresas contribuyentes deberán haberse afiliado y mantenido su condición de tales durante los doce meses anteriores al cierre del padrón respectivo.
Fuente: Art.8º Ley 16.241 de 09.01.92.
Son electores las personas mayores de 18 años al 1o. de febrero de 1992 que hubieran sido declaradas jubiladas, pensionistas o pensionistas a la vejez por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social anterior a dicha fecha (artículos 6 literal B) y 29 in fine de la ley).-
Fuente:
Art.1º Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92,
decretada por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección
de representantes de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
Cada uno de los copartícipes de una pensión, siempre que reúna los requisitos previstos en los artículos anteriores, tendrá derecho a un voto.
Fuente: Art.9º
Ley 16.241 de 09.01.92.
El voto es único. Quien reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión, sólo tendrá derecho a un voto.-
Cada uno de los copartícipes de una pensión siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1o., tendrá derecho a un voto.-
Fuente: Art.2º
Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada por la Corte
Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes de
afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
El voto será secreto, obligatorio, personal y dentro de cada orden único.
Exceptúase de la obligatoriedad del voto a las personas físicas mayores de setenta y cinco años de edad.
Fuente: Art.10 Ley 16.241 de 09.01.92.
El voto será secreto, personal y obligatorio. Se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados mayores de setenta y cinco años de edad.-
Fuente:
Art.3º Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92,
decretada por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección
de representantes de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
El afiliado que reúna en su persona las cualidades inherentes a dos o más órdenes, deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre. Podrá sumar a su condición de elector integrante de cualquiera de los tres órdenes la de mandatario de las empresas contribuyentes.
Fuente: Art.11
Ley 16.241 de 09.01.92.
Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector.
Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto. Un mismo apoderado podrá, sin embargo, asumir la representación de distintas empresas con un máximo de diez.
La condición de representante elector en las personas jurídicas y empresas pluripersonales se acreditará mediante la presentación del poder correspondiente, el que deberá estar suscrito por las personas estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar o en su defecto por la totalidad de sus componentes.
En caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad del apoderado designado o de cambio de titularidad de la empresa, circunstancias todas debidamente acreditadas, la Corte Electoral podrá admitir la presentación de un nuevo apoderado.
Fuente: Art.12
Ley 16.241 de 09.01.92.
Los candidatos, titulares o suplentes, en los órdenes de los afiliados activos y pasivos, deberán figurar en el padrón electoral correspondiente y acreditar a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de listas una permanencia mínima final de dos años continuos en su respectiva condición, así como tener ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio y en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.
Los candidatos, titulares o suplentes, en el orden de las empresas contribuyentes, deberán acreditar mediante certificación notarial, a la misma fecha, una vinculación mínima final de dos años con la dirección de una o más empresas contribuyentes electoras (literal C) del artículo 6o. de la presente ley) y cumplir con los requisitos de ciudadanía y edad referidos en el inciso anterior.
Se entenderá, asimismo, que tienen vinculación con la dirección de una empresa las personas que se desempeñen en cargos de gerencia o ejerzan la representación de la empresa en forma habitual y permanente y en los demás casos de análoga naturaleza que determine la reglamentación.
Fuente: Art.13 Ley 16.241 de 09.01.92.
Son elegibles las personas mayores de veinticinco años cumplidos de edad, con ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio, que figuren en el padrón de habilitados para votar, siempre que acrediten una permanencia mínima final de dos años continuos como jubilados o pensionistas a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de hojas de votación establecido en el artículo 20º.-
Fuente:
Art.4º Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92,
decretada por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección
de representantes de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
En cada uno de los órdenes podrán registrar listas para la elección las organizaciones con personería jurídica que representen a electores del orden respectivo y un número de electores no inferior al 1% (uno por ciento) de los habilitados para votar en cada orden. No se admitirá ningún tipo de acumulación.
Fuente: Art.14 Ley 16.241 de 09.01.92.
El sufragio se ejercerá mediante la utilización de una hoja de votación que contendrá la lista de candidatos a integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados pasivos, compuesta necesariamente por un titular y cinco suplentes.-
Fuente:
Art.13 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
En esta elección sólo podrán registrar hojas de votación las organizaciones de jubilados y pensionistas con personería jurídica obtenida antes del 10 de enero de 1992 o las que hubieran iniciado el trámite para la obtención de dicha personería previamente a la indicada fecha (artículo 31, transitorio, de la ley No. 16.241).-
Fuente:
Art.14 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
Las hojas de votación se imprimirán en papel blanco con tinta negra de color uniforme. Tendrán una dimensión de 14 por 18 centímetros, con una tolerancia de un centímetro en su ancho y en su largo. Llevarán en la parte superior y con letras grandes la leyenda "Directorio del Banco de Previsión Social - Elección de Representante de los afiliados pasivos".-
Fuente:
Art.15 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
Las hojas de votación se distinguirán necesariamente por números colocados en su ángulo superior derecho, encerrados en un círculo. Esos números serán otorgados en forma correlativa en el orden en que se vayan solicitando.-
Fuente:
Art.16 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
No se admitirá ningún tipo de acumulación (artículo 14 de la ley No. 16.241). Cualquier leyenda que contenga la hoja de votación, fuera de la preceptuada en el artículo 15o., se considerará como distintivo. Sólo podrán figurar en ella los retratos de las personas propuestas como candidatos.-
Fuente:
Art.17 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
La solicitud de número para distinguir hojas de votación y de registro de dichas hojas se presentará en la Oficina de Elección de Representantes ante el Directorio del Banco de Previsión Social, calle Ituzaingó No. 1484, en el horario de oficina.-
Fuente:
Art.18 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
El plazo para solicitar número vencerá el día 7 de agosto de 1992.-
Quienes se presenten a tal efecto deberán acreditar, mediante certificado notarial, su condición de representantes de la organización de jubilados y pensionistas que postula la respectiva lista de candidatos.
Deberán acreditar, asimismo, que dicha entidad ha obtenido la personería jurídica o tiene en trámite la gestión conducente a su obtención, desde antes del 10 de enero de 1992.
Podrán autorizar hasta dos personas para que, actuando conjunta o separadamente, realicen ulteriormente cualquier gestión relacionada con la elección.-
Fuente:
Art.19 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
El plazo para el registro de hoja de votación expirará el día 17 de agosto de 1992.
La solicitud deberá llenar los siguientes requisitos:
La Corte Electoral verificará de oficio el cumplimiento de los demás requisitos exigidos para ser elegible en el artículo 4o. (edad, ejercicio de la ciudadanía y habilitación para votar de los candidatos propuestos).-
Fuente:
Art.21 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
La Corte Electoral exhibirá las hojas de votación en el tablero de su Oficina por dos días hábiles.
Vencido dicho plazo los interesados podrán dentro de los dos días hábiles siguientes en horas de oficina, formular por escrito observaciones al registro solicitado.
Admitidas las observaciones o denegado el registro de la hoja de votación, se autorizará a quienes la hubieren presentado el registro de nueva hoja, en las condiciones debidas, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución.
En caso de reiterarse la denegatoria quedará definitivamente rechazada la hoja de votación, si estuviera vencido el plazo para su registro.-
Fuente:
Art.22 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
La distribución entre los electores de las hojas de votación será efectuada por las organizaciones que las han registrado
Fuente:
Art.23 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
Las Comisiones Receptoras de Votos se integrarán con funcionarios públicos; sólo por excepción, si éstos no fueran suficientes, podrá designarse para integrarlas a ciudadanos que no tengan esa calidad.
Los organismos públicos deberán proporcionar a las Juntas Electotrales, por lo menos sesenta días antes del acto eleccionario, la nómina de los funcionarios de su dependencia en las condiciones que la Corte Electoral determinará.
Fuente: Art.15 Ley 16.241 de 09.01.92.
Las Comisiones Receptoras de Votos funcionarán el día de la elección desde las 8 a las 19 y 30 horas y actuarán siguiendo el procedimiento señalado en la Ley de Elecciones y sus modificativas y el instructivo que al efecto dictará la Corte Electoral en base al presente reglamento.-
Fuente:
Art.27 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
Se integrarán con tres miembros, que serán funcionarios públicos, cuyos nombres se extraerán de las nóminas que los organismos públicos deberán proporcionar a las Juntas Electorales. Sólo por excepción, si los funcionarios públicos no fueran suficientes, podrá designarse a ciudadanos que no tengan esa calidad.-
Fuente:
Art.28 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
La designación de miembros de Comisiones Receptoras de Votos será efectuada en cada departamento por la respectiva Junta Electoral. Se seguirá al efecto, así como para la notificación, el procedimiento previsto para la elección nacional.
El desempeño del cargo de miembro de la Comisión Receptora de Votos es irrenunciable salvo causa justificada. Las causales de justificación se harán valer ante la Junta Electoral respectiva cuya resolución será irrevocable.-
Fuente:
Art.29 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.
Se impartirá a los miembros de las Comisiones Receptoras de Votos cursos de capacitación. Quienes no concurran a dichos cursos luego de ser citados o no comparezcan el día de la elección a integrar las Comisiones Receptoras de Votos y no justifiquen debidamente su ausencia, serán sancionados con una multa equivalente al importe de un mes de sueldo.
El funcionario público que integre Comisiones Receptoras de Votos gozará de licencia paga de cinco días acumulables a la anual reglamentaria.-
Fuente:
Art.30 Reglamentación de la Ley 16.241 de 09.01.92, decretada
por la Corte Electoral en fecha 18.03.92 para la elección de representantes
de afiliados pasivos celebrada el 06.09.92.