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Quiero registrar años de trabajo para mi jubilación como no dependiente hasta el 31/3/1996. ¿Qué debo hacer?

Para registrar estos años deberá realizar el trámite Reconocimiento de años trabajados, de acuerdo a los plazos establecidos. También podrá hacerlo cuando solicite su jubilación.

En ambos casos, el BPS le solicitará información de la empresa (nombre, razón social, número de empresa de BPS, dirección etc.) que permita la búsqueda de antecedentes en los archivos y en función de su situación, evaluará si se le debe solicitar alguna otra documentación, por ejemplo:

  • Acta de inscripción ante el BPS.
  • Constancias de pago del BPS.
  • Certificados de la empresa.
  • Recibos de pago, contrato social de la empresa.
  • Planillas del MTSS.
  • Inscripción de la empresa en la DGI.
  • Declaraciones juradas de la empresa ante la DGI o el BPS.
  • Constancia de clausura MTSS/BPS/DGI.
  • Facilidades de pago firmadas, Avalúos, Determinaciones Tributarias. 

Puede consultar sobre los plazos y la documentación probatoria en Reconocimiento de años trabajados.

 

Para verificar sus años de trabajo registrados, puede ingresar en Consultar Vida Laboral y descargar la constancia Años de trabajo para jubilarme.



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