Tasas Fonasa
Las obligaciones Fonasa se componen de los aportes personales, que varían en función de la remuneración y situación familiar del trabajador, y los aportes patronales con una tasa del 5 % y el Complemento de Cuota mutual (CCM) cuando corresponda.
Aporte personal | Aporte patronal |
---|---|
3 % + Tasa adicional variable | 5 % + CCM de corresponder |
Aporte personal
Remuneración hasta 2,5 BPC
Situación familiar | Aporte básico | Aporte adicional | Total | |
---|---|---|---|---|
Sin cónyuge o concubino | Sin hijos | 3 % | 0 % | 3 % |
Con hijos | 3 % | 0 % | 3 % | |
Con cónyuge o concubino * | Sin hijos | 3 % | 2 % | 5 % |
Con hijos | 3 % | 2 % | 5 % |
Remuneración mayor a 2,5 BPC
Situación familiar | Aporte básico | Aporte adicional | Total | |
---|---|---|---|---|
Sin cónyuge o concubino | Sin hijos | 3 % | 1,5 % | 4,5 % |
Con hijos | 3 % | 3 % | 6 % | |
Con cónyuge o concubino* | Sin hijos | 3 % | 3,5 % | 6,5 % |
Con hijos | 3 % | 5 % | 8 % |
(*) Cuando no posea por sí mismo la cobertura médica del SNIS.
Determinación de la franja: a los efectos de determinar si la remuneración es mayor a 2,5 BPC, se tendrán en cuenta todas las remuneraciones gravadas por seguridad social del trabajador en el mes, con exclusión del aguinaldo.
Aporte personal socio vitalicio
Tratándose de socios vitalicios de instituciones de asistencia médica, las tasas de aportación se rigen por el siguiente cuadro:
Situación familiar | Aporte básico | Aporte adicional | Total | |
---|---|---|---|---|
Sin cónyuge o concubino | Sin hijos | 0 % | 0 % | 0 % |
Con hijos | 0 % | 3 % | 3% | |
Con cónyuge o concubino | Sin hijos | 0 % | 2 % | 2 % |
Con hijos | 0 % | 5 % | 5 % |
Aporte patronal
Los aportes patronales se componen de una tasa del 5 % y el Complemento de Cuota mutual cuando corresponda.
Complemento de Cuota Mutual (Aporte patronal)
Surge de la diferencia entre el importe del valor de la cuota mutual por la cantidad de trabajadores beneficiarios y el aporte básico de la totalidad del personal dependiente.
CCM = (N.º de beneficiarios x Valor cuota mutual) – (3 % aporte básico personal + 5 % aporte patronal)
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