TITULO III
NORMAS VARIAS

Artículo 54. - (Titularidad de funciones). Gerencia General, Organos Desconcentrados y ATYR.

La titularidad de las funciones de Gerente General, Organos Desconcentrados que existieren y Asesoría Tributaria y Recaudación será provista de conformidad con lo previsto por el numeral 3° del artículo 9° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 82 de la presente Ley, debiendo recaer en personas de reconocida solvencia y acreditados méritos en administración, previa evaluación de su idoneidad técnica.

Fuente: Art. 83 Ley 16.713 de 03.09.96.

Ref.: Numeral 3° Art. 9 Ley 15.800, ver Artículo 39 del presente Texto Ordenado.



Artículo 55. - Gcia. Rep. ATYR - Sub Delegación jerarca de sucursales.

El Administrador General de la Asesoría Tributaria y Recaudación del Banco de Previsión Social o quien haga sus veces, podrá delegar sus atribuciones en el jerarca superior de las sucursales de dicha Asesoría, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, dando cuenta al Directorio.

Fuente: Art. 226 Ley 16.462 de 11.01.94.

Nota: Actualmente ATYR es un Organo Desconcentrado administrado por un Director Técnico.



Artículo 56. - (Emisión de cheques).-

En los cheques emitidos por el Banco de Previsión Social, destinados al pago de jubilaciones, pensiones y otros beneficios, podrá sustituirse la firma autógrafa por signos o contraseñas impuestos o impresos mecánica o electrónicamente.

Fuente: Art.84 Ley 16.713 de 03.09.95.



Artículo 57. - - Trámite para otorgamiento de pasividades - Prohibición -

Los funcionarios del Banco de Previsión Social, cualquiera sea su jerarquía, no podrán realizar, al margen de su relación funcional, gestiones de ningún tipo, directas o indirectas, que tengan por finalidad diligenciar con o sin ánimo de lucro, pasividades de terceras personas afiliadas a dicha Institución, así como trámites administrativos con idéntico propósito so pena de configurar falta administrativa grave pasible de destitución, previo sumario administrativo.

Las personas físicas o jurídicas que con fines de lucro realicen gestiones vinculadas al otorgamiento de pasividades, serán sancionadas por el Banco de Previsión Social por cada infracción, con multas que se determinarán entre un mínimo de UR 10 (diez Unidades Reajustables) y un máximo de UR 100 (cien Unidades Reajustables) sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.

El Banco de Previsión Social reglamentará lo dispuesto en este artículo dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley.

Fuente: Art.85 Ley 16.713 de 03.09.95.



Artículo 58. - Obligatoriedad de conservar actuaciones-

Transcurridos cinco años desde el último pago mensual de la jubilación o pensión, el Banco de Previsión Social queda obligado a conservar sólo las siguientes actuaciones de los respectivos expedientes: afiliación, solicitud, testimonio de las partidas de estado civil, calificación y cómputo de servicio, liquidación, resolución aprobatoria, notificación y constancia de pago, así como cualquier otro documento que se repute necesario.

Las demás actuaciones podrán ser destruidas previo conocimiento del Archivo General de la Nación y de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

De no mediar oposición expresa dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el de la recepción por parte de dichos organismos de la nómina de los expedientes que deban afectarse, se procederá en la forma anteriormente establecida.

Fuente: Art.5º Ley 16.105 de 23.01.90.



Artículo 59. - Trámite judicial por Beneficios - Citación

Todo trámite judicial destinado a acreditar circunstancias requeridas para obtener beneficios prestados por el Banco de Previsión Social, deberá realizarse con citación del instituto, que será considerado parte.

Fuente: Art.328 Ley 16.226 de 29.10.91.