El 1.° de abril de 2018 entra en vigencia la Ley 19.590 que habilita la desafiliación de las AFAP, bajo ciertas condiciones establecidas en la reglamentación.
Podrán optar por desafiliarse de la AFAP aquellos trabajadores y jubilados por Régimen Mixto que cumplan las siguientes condiciones:
Aquellas personas comprendidas en la ley, recibirán una instancia de asesoramiento por parte del BPS dentro de determinados plazos, que se basará en la información registrada en BPS y en la AFAP así como la que pudiera aportar el interesado. El asesoramiento consiste en un análisis de la trayectoria laboral del afiliado y una proyección estimada de la eventual jubilación y renta a las que podría acceder según la decisión que adopte.
La desafiliación tendrá carácter irrevocable y se efectuará por única vez dentro de los 90 días calendario a contar desde el día siguiente a la fecha del asesoramiento.
De no formalizarse la desafiliación en el plazo determinado o no concurrir para recibir el asesoramiento, el trámite quedará sin efecto y no existirá posibilidad de presentar una nueva solicitud.
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Descargar: Ley 19.590 (.pdf 1 MB)
Descargar: Ley 16.713 (.pdf 476 KB)
Descargar: Ley 18.395 (.pdf 446 KB)
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