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El Trabajo Doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste. Dichas tareas no pueden representar para el empleador una ganancia económica directa. Ley 18.065 de 27/11/2006 y Decreto 224/007 de 25/06/2007
Los trabajadores tienen derecho a los beneficios del Sistema de Seguridad Social, así como a la protección por accidentes de trabajo, por lo que son obligaciones de quién contrata una persona para realizar las tareas del hogar: registrarse, declarar al trabajador ante BPS quedando automáticamente cubierto por BSE, comunicar los salarios, extender recibos de sueldo, efectuar mensualmente los aportes, así como informar las modificaciones que se produzcan. Dichas obligaciones se generan con independencia de la cantidad de horas que insuma dicha actividad.
BPS facilita la gestión de los empleadores de trabajo doméstico remitiendo la factura al domicilio postal o electrónico según la opción del empleador.
Se pone a disposición distintos mecanismos que permiten realizar múltiples gestiones o transacciones a distancia.
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