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Es una prestación económica bimestral que BPS brinda a los hijos o menores a cargo de los trabajadores. Se otorga desde el momento de comprobado el embarazo y varía según los ingresos del hogar.
Son aquellos niños y adolescentes que:
Los padres o encargados de beneficiarios de asignaciones familiares deben residir en Uruguay y además integrar alguno de los siguientes grupos o ramas de actividad:
Es incompatible con cualquier otro tipo de asignación familiar.
Vigencia: 1/2024
* Estos montos corresponden a los topes nominales para familias con hasta dos beneficiarios (hijos o menores a cargo).
El tope se incrementa en 1,2338 BPC ($ 7.621,18) por cada beneficiario adicional: con 3 hijos es de $ 83.833,18, con 4 hijos $ 91.454,36, con 5 hijos $ 99.075,54. En este caso, el monto a percibir será el de la segunda franja ($ 606 a 1/2024) por mes y por beneficiario.
Quienes perciben ingresos salariales superiores no generan derecho al cobro del beneficio pero mantienen el derecho a la asistencia materno-infantil.
Las personas con discapacidad tendrán derecho a la asignación familiar doble, de por vida o hasta que perciban otra prestación del BPS. Los niños deben contar con certificado de la Comisión Honoraria del Centro Martínez Visca (ex Patronato) y deben solicitarla antes de cumplir los 18 años de edad.
Ciertos beneficiarios también podrán acceder a una asistencia médica de nivel primario que proporciona BPS en sus Centros de Promoción Social y de Salud (CPSS). Por más información, consulte en Atención primaria y promoción de salud.
Los beneficiarios de asignaciones familiares que padecen una discapacidad tienen derecho a percibir ayudas económicas, destinadas a favorecer su inserción social, educativa y cultural.
Ampliar información
Ingreso y modificación de vínculos familiares
Ingreso y modificación de datos personales
Solicitud de ayuda extraordinaria por primera vez
Negativo de cobro Asignaciones familiares
Ley N.º 15.084 (.pdf 204 KB)
Por favor, califique el contenido.
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